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T 1100102030002005-00135-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. 1100102030002005-00135-00 Decide la Corte el amparo constitucional pedido por MARÍA VICTORIA MACHECHA RIAÑO, en nombre propio y en representación de sus menores hijos Juan Manuel Mahecha Riaño y Juan Pablo Moreno Mahecha, contra la Sala Civil – Familia - Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

ANTECEDENTES Persiguen por este medio los accionantes la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la protección del núcleo familiar y a la mujer cabeza de familia, que consideran transgredidos, puesto que la Sala accionada, en providencia de 7 de octubre de 2004 (fol. 72), al decidir la consulta revocó la de 13 de septiembre último (fol. 69) a través de la cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá había sancionado a Javier Lastra, gerente liquidador de Telecom, por haber desacatado el fallo de 23 de abril de 2004 (fol. 43), por el que la misma Sala accedió a la tutela y ordenó que en el término de 48 horas se tomaran las medidas necesarias para restablecer su estabilidad laboral; añade que para adoptar esa determinación aceptó la argumentación engañosa de Telecom, con base en la sentencia T-876 de 9 de septiembre de 2004 que negó la protección a madres cabeza de familia.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Los miembros de la Sala cuestionada dijeron que inicialmente tutelaron algunos derechos de los niños de la solicitante, pero bajo la consideración cardinal de no haber sido beneficiaria del recibo de la liquidación de prestaciones, lo cual cambió después de haberse proferido el fallo. CONSIDERACIONES 1. Por esta Sala se ha planteado, con insistencia, que es improcedente la solicitud de amparo constitucional dirigida contra providencias dictadas en incidente de desacato adelantado con posterioridad a la orden de protección de los respectivos derechos fundamentales vulnerados o amenazados, por razón de la conexidad y dependencia que existe entre esta fase y la inicial enderezada a obtener esa orden, ya que de acuerdo con los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992 que lo disciplinan, sólo previó el legislador, como mecanismo de control frente al auto que lo encuentre procedente e imponga sanciones, el grado jurisdiccional de consulta.

De tales determinaciones, se resaltan las sentencias de 30 de mayo de 2002, expediente 00006-01, 21 de febrero de 2003, expediente 00382-01 y 30 de julio de 2004, expediente 200400215-01, entre otras. 2. Reitera la Sala cómo, de no ser así, la acción de tutela se convertiría en una especie de espiral procesal, si por determinada actuación cumplida dentro de las diversas etapas diseñadas para el adelantamiento del amparo constitucional cualquiera de los afectados o intervinientes tuviera la posibilidad de impetrar una nueva pretensión de similar estirpe, con lo cual se afectaría gravemente la seguridad jurídica y la confianza en las decisiones judiciales. 3.

Ha de advertirse asimismo que en este caso, la accionante pudo argüir ante el funcionario que concedió el amparo y conoció por vía de consulta de la providencia que impuso las sanciones por desacato, juez natural facultado por la Constitución y la ley para decidir sobre ello, las manifestaciones y peticiones encaminadas a la protección de sus derechos, con apoyo en los hechos y argumentos que ahora trae para sustentar la acción constitucional, circunstancia que, de acuerdo con lo antes expuesto, torna improcedente su otorgamiento. 4.

En consecuencia, no resulta viable la tutela contra la revocación de las sanciones impuestas en el incidente de desacato, como así se dispondrá. DECISION En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado.

Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 6 C.J.V.C. Exp.1100102030002005-00135-00