CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil cinco (2005) Ref: Exp. No. T- 1100102030002005-00128-00 Resuelve la Corte lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por el Doctor HECTOR DARIO MORALES CASTRILLON, quien aduce la condición de apoderado judicial del señor PABLO RUBIO BUSTOS, contra el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI y la SALA DE DECISION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, integrada por los Magistrados JORGE JARAMILLO VILLARREAL, AMANDA LORZA VELEZ y ALONSO PENILLA PRADO.
ANTECEDENTES El profesional del derecho mencionado, quien dice actuar en su condición de mandatario judicial del señor Rubio Bustos en el proceso ejecutivo Hipotecario iniciado en su contra por Central de Inversiones S.A., que cursa en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, pretende que mediante el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a una vivienda digna, igualdad, defensa, honra, dignidad humana intimidad y debido proceso, se declare la nulidad de todo lo actuado en dicho proceso, a partir del 31 de diciembre de 1999, amén de la ilegalidad del remate.
Consecuentemente pretende, que se ordene el archivo del proceso previo el levantamiento de las medidas cautelares practicadas sobre el inmueble de propiedad del demandado. Para resolver se CONSIDERA: 1. La acción que ocupa la atención de la Corte fue reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 10º dispone que puede “ ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
( )”, (destaca la Corte); preceptiva que autoriza también el agenciamiento de derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa, circunstancia que debe manifestarse en la respectiva solicitud. 2. Siendo ello así, en este asunto se advierte, que el abogado Héctor Dario Morales Castrillon, carece de legitimación para presentar la tutela con ocasión de la presunta irregularidad que dice se presentó dentro del proceso ejecutivo hipotecario mencionado, porque conforme lo ha reiterado la jurisprudencia, cuando la presunta violación de los derechos fundamentales dimana de actuaciones cumplidas en un específico trámite judicial, la legitimidad para pretender su reparación sólo está radicada en quienes son parte en tal asunto y no, como aquí acontece, en quien no tiene tal calidad, por cuanto, si bien el referido abogado puede fungir como apoderado judicial del actor, tal condición no la habilita, per se, para pretender la protección constitucional de derechos que, sin duda, están radicados en cabeza del señor Rubio Bustos y no de él, porque siendo la tutela un proceso autónomo, sólo la persona agraviada, directamente o por intermedio de apoderado judicial constituido para el efecto, puede procurar la defensa de sus derechos. 3.
Luego, como en el caso concreto el doctor Morales Castrillon, no allegó ningún poder que lo autorice para acudir ante el Juez Constitucional, ni tampoco manifestó que estuviese agenciando derechos ajenos, no hay lugar a tramitar la demanda presentada por él. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DEVUÉLVANSE al accionante los anexos, conservando la Secretaría la actuación correspondiente.
SEGUNDO: Notifíquese telegráficamente a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. PAGE 3 JAAP. Exp. 1100102030002005-00128-00