CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005) Discutido y aprobado en Sala realizada el 9 – 02 - 05. Ref: Exp. No. T- 1100102030002005-0012100 Decídese la acción de tutela promovida por los señores PATRICIA SANTACOLOMA y JUAN MONTOYA SANTACOLOMA contra la SALA DE DECISION CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, integrada por los Magistrados GONZALO FLOREZ MORENO, FERNEY MONCADA CANO y JAIME ALBERTO SARAZA NARANJO.
ANTECEDENTES 1. Aduciendo la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, pretenden los accionantes que se ordene a la Sala accionada que dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por la Sociedad SEGURTRONIC LTDA., contra SIS LTDA., OSCAR MONTOYA VILLA y JUAN JOSE MONTOYA SANTACOLOMA, procedan a desatar el recurso de apelación “ contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira con fecha 18 de diciembre de 2003, teniendo en cuenta por un lado el pacto que las partes hicieron sobre el objeto para el cual fue otorgado o emitido el pagaré y, por otro lado, la inocultable confesión de la parte actora en cuanto a la indebida utilización del pagaré contenida en la contestación de las excepciones y en la declaración de parte rendida en segunda instancia, es decir, sin apartarse de la realidad probatoria establecida en el proceso mencionado”. 2.
En apoyo de la petición de amparo constitucional aducen los accionantes, quienes tienen la condición de cónyuge superstite del fallecido señor Oscar Montoya Villa y de heredero y también demandado, que los funcionarios judiciales accionados en forma grosera y evidente a la realidad plasmada en los documentos aducidos como título ejecutivo, ignoraron de plano y sin justificación alguna la reiterada confesión de la parte demandante respecto a la indebida utilización del pagaré. Agregan, que el Tribunal desconoció el texto claro, unívoco y explícito de las pruebas documentales aportadas por el propio demandante para sustentar su acción, es decir, el contrato y pagaré, los que no fueron desvirtuados, amén de ignorar la confesión de la parte actora en cuanto se refiere a la utilización de dicho título para fines diferentes a los acordados por los contratantes, contenida en la contestación de las excepciones y en la declaración de parte rendida en la segunda instancia. 3.
Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. Lo primero que puntualiza la Corte es que el amparo constitucional que concita su atención, no puede utilizarse para reabrir los asuntos ya decididos en procesos judiciales, pues de darse esa inteligencia a aquél se desconocería el Instituto de la cosa juzgada y se quebrantarían los principios de la autonomía y de la independencia de los Jueces. 2.
Además, de la lectura de las sentencia que se tilda de vía de hecho (fls. 107 al 119), se establece que las excepciones propuestas por los ejecutados no fueron desechadas de manera arbitraria como se afirma, sino como consecuencia del producto de la conjunción de la apreciación de los medios de convicción de acuerdo con las reglas de la sana crítica y de la labor hermenéutica realizada sobre los preceptos legales que regulan el punto en discusión. Así las cosas, lo cierto es que los funcionarios judiciales accionados realizaron una razonable interpretación judicial tanto de la situación fáctica como jurídica, de la cual si bien eventualmente puede discreparse, no constituye razón suficiente para conceder el amparo, pues como de vieja data lo tiene dicho la Sala “ no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces”. 3.
De acuerdo con lo discurrido, la petición de amparo constitucional no puede abrirse paso. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por los señores PATRICIA SANTACOLOMA y JUAN MONTOYA SANTACOLOMA frente a la SALA DE DECISION CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, integrada por los Magistrados GONZALO FLOREZ MORENO, FERNEY MONCADA CANO y JAIME ALBERTO SARAZA NARANJO.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE � Cfr. sentencia de 21 de julio de 1995, exp. No. 2397. PAGE 6 JAAP. Exp. 1100102030002005-0012100