CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005) Ref: Exp. No. T. 1100102030002005-00098-00 Toda vez que la solicitud de tutela presentada por la señora DEISE QUIROGA CARDONA se dirige contra LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, remítanse las diligencias por competencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; puesto que según criterio expresado en proveídos de “ 31 de marzo y 14 de abril de 2004, expedientes 16.213 y 16.232, donde, a tono con lo dicho por la Corte Constitucional en auto de 27 de enero de 2004, expediente ICC – 762, se indicó que la regla de competencia aplicable a eventos como el de ahora es la consagrada en el inciso 1º numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000”.
En efecto, si bien la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que es la autoridad aquí accionada, es un organismo del orden nacional perteneciente a la Rama Judicial del Poder Público, en esencia no ejerce funciones de índole jurisdiccional; antes bien, de conformidad con lo previsto en los artículos 85, 101 y 102 de la Ley 270 de 1996, se establece sin duda que sus funciones son eminentemente administrativas, ejemplo de las cuales es, precisamente, la que se cuestiona en esta acción de tutela, es decir, la suspensión de los Juzgados Civiles Municipales de Descongestión, acto que, resulta patente, lejos está de ameritar un pronunciamiento judicial.
Así las cosas, se descarta la aplicación de la regla de reparto contenida en el numeral 2º del artículo 1º del mencionado Decreto 1382, previsión que, bien se conoce, alude exclusivamente al evento en que las autoridades allí enunciadas cumplan funciones jurisdiccionales. En armonía con lo discurrido, remítanse las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia, previa comunicación a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado � Cfr. Proveído de 3 de noviembre de 2004, expediente No. 2004- 00001. PAGE 2 J.A.A.P.. Exp. No. 1100102030002005-00098-00