Micelio
T 1100102030002005-00076-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., primero (1°) de febrero de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2005-00076-00 Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Familia y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por Doris Ackine vda. de Parrado, contra el Instituto de Seguros Sociales, seccional Cundinamarca.

ANTECEDENTES 1. Ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, la peticionaria presentó acción de tutela en la que denuncia el quebranto de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida y al mínimo vital; con tal fin solicita que se ordene al accionado reliquidar la pensión que recibe en calidad de cónyuge supérstite del causante Gonzalo Parrado Cuellar. 2.

Mediante auto de 6 de diciembre de 2004, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Villavicencio se declaró sin competencia para conocer del asunto, tras de considerar que el Instituto de Seguros Sociales es una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, por lo que se trata de una entidad descentralizada por servicios, correspondiendo entonces, conocer de la presente tutela a los juzgados del circuito, por lo que ordenó la remisión del expediente al juzgado civil del circuito (reparto) de Bogotá. 3.

A su turno, el juez segundo civil del circuito de esta ciudad, a quien por reparto le correspondió el asunto, dijo igualmente que carecía de competencia territorial puesto que la accionante eligió la ciudad de Villavicencio, donde reside, para presentar la acción; habiéndose suscitado el conflicto a cuya definición aquí se procede. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.

En relación con la competencia para conocer de acciones de tutela orientadas a la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por funcionarios o autoridades que, siendo del orden nacional son descentralizadas por servicios, la misma la tiene, según lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 1382 de 2000, el juez civil del circuito o con categoría de tal, “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de protección. 2.

En este caso, la acción se dirige contra el Instituto de Seguros Sociales, autoridad que con su actuación presuntamente quebrantó los derechos de la reclamante quien se encuentra domiciliada en la ciudad de Villavicencio y es el lugar desde donde ha dirigido su correspondencia tal como ella lo informa en el libelo tutelar; a ese lugar, pues, se extiende la acción u omisión en que supuestamente se incurrió, y por lo tanto, es el juez de allí, ante quien acudió la peticionaria, el competente para conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias. 3.

Síguese de lo anterior, que ninguno de los despachos judiciales involucrados en el conflicto, tiene competencia para conocer de la acción interpuesta, de manera que la misma se enviará, por competencia, a los Jueces del Circuito de Villavicencio (Meta), de las distintas especialidades, entre quienes se hará el reparto respectivo. En este sentido se dirimirá el conflicto.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar que el Juzgado Civil del Circuito de Villavicencio (Meta), a quien se designe por reparto, es el competente para conocer de la acción de tutela de la referencia. 2. Remitir el expediente a la oficina judicial encargada del referido reparto en la ciudad de Villavicencio, y comunicar lo decidido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Familia y al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3.

Librar por Secretaría los oficios correspondientes. Notifíquese y Devuélvase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE S.F.T.B. Exp. 11001-02-03-000-2005-00076-00 4