CORTE SUPREMADEJUSTICIA CORTE SUPREMADEJUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADOPONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil cinco (2005). REF. Exp. T. No. 110010203000 2005 00071-00 Decídese la acción de tutela promovida por MARCO TULIO DÍAZ SERRANO contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Neiva, Sala –Civil – Familia –Laboral y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.
RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1º. El accionante, actuando por conducto de apoderado judicial, demanda la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados dentro de la tramitación del proceso ordinario que en su contra instauró Martha Lucia Ramírez Vargas 2.
Acusa al tribunal de incurrir en vía de hecho al proferir el auto del 8 de septiembre de 2004, por medio del cual declaró indamisible el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia, argumentando que se había presentado extemporáneamente, pues consideró que el auto proferido por el juzgado condenando en costas al demandado era una simple corrección, por lo que no habilitaba el término, toda vez que no se trató de una sentencia “complementaria o aclarativa” 3° Que no se trató de “una simple corrección” como equívocamente lo entendió el tribunal sino de una “reforma”, toda vez que se modificó la condena en costas sustituyendo a un litigante por otro, pues inicialmente el juzgado, en el citado numeral tercero, resolvió “ condenar en costas al demandante”, y luego corrigió dicha condena por auto del 28 de junio de 2004, así: “condenar en costas al demandado Marco Tulio Díaz Serrano”, contra el cual prosperaron las pretensiones de la demanda. 4º.
Que el recurso lo interpuso dentro de la ejecutoria de la sentencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 331 del C.P.C., según el cual cuando se pide “aclaración o complementación de una providencia, su firmeza sólo se producirá una vez ejecutoriada la de la resuelva”. 5º. Que solicitó la nulidad de la actuación surtida después del fallo de primera instancia por violación del derecho de defensa, petición que el juzgado desestimó; decisión contra la que interpuso recurso de apelación el cual esta pendiente de se resuelto por el tribunal sin que éste sea un medio de defensa que brinde “garantía suficiente para la protección de sus derechos” por estar en tramite el proceso ejecutivo promovido por la demandada para hacer efectivas las condenas impuestas “injustamente” en el fallo proferido por el juzgado, evidenciándose un perjuicio irremediable que también se proyecta “patrimonialmente” ante la eminencia de una sentencia que orden seguir adelante con la ejecución y el remate de bienes. 6º.
Solicita como medida provisional se ordene la suspensión del proceso ejecutivo. CONSIDERACIONES El reclamo constitucional, aquí deprecado, se centra en cuestionar la providencia emitida por el tribunal denunciado, mediante la cual no admitió el recurso de apelación que la accionante interpuso contra la resolución que decidió el referido proceso administrativo.
Examinado el material probatorio allegado, advierte la Corte, que respecto de la protección del amparo que aquí se trata, concurre la causal de improcedencia contemplada en el artículo 6º, numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, pues, el ordenamiento jurídico no permite esta acción cuando existían mecanismos ordinarios de defensa que le permitían al interesado controvertir ante la autoridad competente los hechos sobre los cuales soportó la queja constitucional.
Efectivamente, contra la providencia censurada, proferida por el magistrado ponente, procedía el recurso de suplica, medio judicial idóneo que la querellante no utilizó; luego no puede acudir a esta acción para tratar de recuperar la oportunidad procesal perdida, dado el carácter residual y subsidiario de este mecanismo especial de protección de los derechos constitucionales.
Consecuente con lo discurrido, la Corte negará el amparo constitucional deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: NEGAR la acción de tutela instaurada por MARCO TULIO DÍAZ SERRANO contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Neiva, Sala –Civil – Familia –Laboral y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad. Segundo: NOTIFICAR esta decisión a las partes, conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE 1 5 POMC.
EXP. 2005 00071- 00