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T 1100102030002005-00058-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., ocho de febrero de dos mil cinco Ref.: Exp. No. 1100102030002005-00058-00 Se resuelve la tutela promovida por Carlos Mario Toro González por intermedio de apoderado judicial, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES 1.- Carlos Mario Toro González solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que estimó conculcado por el Tribunal en el trámite de incidente de desembargo planteado por el actor en el proceso ejecutivo hipotecario promovido por María Annay González Arriero contra los herederos indeterminados de Alvaro Herrán Chávez.

Afincó la queja constitucional en que el Tribunal, al conocer del proceso en segunda instancia por apelación de la demandante, revocó la decisión del Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, que al reconocer la calidad de poseedor invocada por el incidentante, había decretado el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre el bien perseguido en el proceso, inmueble localizado en la carrera 5ª No. 26 – 57 apartamento 32-07 de Bogotá. El accionante censuró al juez colegiado que la prueba documental en la que se fundó para resolver fue ilegalmente aportada al proceso, pues lo hizo la recurrente en un estadio procesal que no estaba permitido.

Pidió que en sede constitucional se ordene al Tribunal dictar un auto confirmatorio de la decisión apelada por la parte demandante. 2.- La solicitud de amparo se fundó en los supuestos fácticos que se compendian así: 2.1 Señaló el accionante que en el trámite del proceso ejecutivo el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, mediante auto de 18 de abril de 2004, mediante trámite incidental de oposición al secuestro, le fue reconocida la calidad de poseedor del inmueble referido. 2.2 Precisó que la ejecutante María Annay González de Arriero interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto, y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá lo admitió mediante proveído de 11 de febrero de 2004 ordenando correr traslado a las partes del mismo.

Agregó que el abogado de la recurrente allegó copias tomadas de un proceso ordinario y con base en ellas el Tribunal revocó el auto apelado. Adujo que dicha prueba no fue decretada por los jueces de instancia y que respecto de ella se omitió la posibilidad de contradicción quebrantando flagrantemente sus derechos. 2.3 Obra en el expediente que en el proceso ordinario fuente de la prueba discutida, que se tramitó en el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, se pretendía declarar la existencia de una sociedad de hecho entre pareja homosexual conformada por Carlos Mario Toro y Alvaro Herrán Chavez, proceso en el cual el gestor del amparo actuó como demandante y como demandados los herederos indeterminados de Alvaro Herrán. Allí fueron negadas las pretensiones en sentencia de 2 de octubre de 2002 (fls. 4 a 11 del cuaderno del Tribunal), que fue confirmada en apelación mediante sentencia de 29 de mayo de 2003 por la Sala Civil del Tribunal de Bogotá. (fls. 24 a 40 del mismo cuaderno).

RESPUESTA DEL DEMANDADO Uno de los Magistrados aquí demandados manifestó que la decisión atacada por vía de tutela se ajustó a derecho. CONSIDERACIONES De las pruebas recabadas en esta instancia, fácilmente se advierte que la presente acción está llamada al fracaso, toda vez que lejos estuvo el Tribunal de un quebrantamiento del derecho invocado, pues todo revela que la objeción del accionante se traduce en que la prueba aportada por la parte recurrente en el trámite del incidente, no había podido controvertirse por haber sido ilegalmente allegada, cuando obra en el expediente a folio 51 vuelto del cuaderno del Tribunal, que dicha documentación, adosada a la sustentación del recurso de alzada, fue puesta a disposición de la parte contraria por el término de 3 días en la Secretaría de la Sala del Tribunal demandado, término que se contaba del 19 al 23 de febrero de 2004, vencido el cual, ingresó al despacho del Magistrado Ponente con anotación de 1° de marzo del mismo año, indicando que el aquí quejoso guardó silencio, oportunidad que tenía para controvertir la prueba y que no puede rescatar ahora en sede constitucional, menos, alegando hechos contrarios a la realidad procesal.

No encuentra la Corte viable la solicitud del accionante atinente a que se compulsen copias con el fin de que se investigue la actuación del Magistrado Ponente a quien se le acusa de haber tramitado en forma preferente el recurso de alzada, porque si así lo considera el actor, puede acudir a la autoridad competente a entablar la queja. Por las razones precedentes el amparo deprecado debe ser negado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado por Carlos Mario Toro González por intermedio de apoderado judicial, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: De no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA E.V.P. EXP. No. 1100102030002005-00058-00 6