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T 1100102030002005-00037-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200500037 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 110010203000200500037 Decídese la acción de tutela promovida por Eusebio López Novoa contra el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, integrada por los magistrados Manuel José Pardo Caro, María Teresa Plazas Alvarado y Ana Lucía Pulgarín Delgado.

I.- Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, el accionante solicita revocar el fallo de 13 de octubre de 2004, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, y en su lugar ordenar a la citada corporación que resuelva nuevamente la apelación en pleno derecho, dentro del ejecutivo que adelanta en contra de María Rosa Ramos en nombre propio y en representación de los menores Nicolás, Diego Camilo y Milsen Julieth Novoa Ramos. 2.

En el proceso mencionado el juzgado 13 civil del circuito de Bogotá ordenó en auto de 14 de enero de 2000 la notificación de la existencia del crédito a los herederos determinados e indeterminados del causante Isaac Novoa García, la cual se surtió por intermedio de curador ad litem, para posteriormente el 5 de febrero de 2002 dictar la correspondiente orden de pago; los herederos determinados del deudor contestaron la demanda propuesta el 7 de marzo de 2002, proponiendo excepciones de mérito, entre ellas la de prescripción de la acción cambiaria; el juzgado dictó sentencia denegándola y ordenando seguir adelante la ejecución, decisión revocada por el tribunal accionado en providencia de 13 de octubre de 2004, con salvamento de voto, incurriendo en vía de hecho en esa decisión. 3.

El tribunal accionado dijo que la decisión que se ataca por vía de tutela, de acuerdo a las consideraciones allí expresadas, se encuentra ajustada a derecho. II.- Consideraciones 1. Rara vez procede la tutela contra providencias judiciales. Como en el caso de ahora. A la verdad, sentar la tesis escueta de que lo que marca el término prescriptivo es el mandamiento de pago, con independencia de cuándo haya sido formulada la respectiva demanda, carece de asidero normativo.

Bien se sabe cómo es justamente la presentación de la demanda lo determinante a efectos de interponer la prescripción, según lo previene el art. 90 del código de procedimiento civil. De modo que si acá el tribunal concluyó que, contrariamente a lo dicho, lo influyente es el auto mandamiento de pago, y por ahí derecho negó toda importancia a la presentación oportuna de la demanda, y agregando enseguida que en el caso era inaplicable el mentado artículo 90, porque no se podía interrumpir lo que a la fecha del auto ejecutivo estaba prescrito, incurrió en un desacierto mayor, pués entonces quedó sin basante jurídico, lógico y normativo alguno que viniese en pos de su aserto.

Antes bien, su deber es atender las voces del citado artículo. Por ello se concede el amparo deprecado, para que prescindiendo de tal argumentación pronuncie nuevamente la decisión que corresponda, como así se ordenará. III.- Decisión Por ende, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve: Conceder la tutela de los derechos fundamentales deprecados a Eusebio López Novoa, de cara al tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil.

En consecuencia dispone: Dejar sin efectos la decisión cuestionada, vale decir, la de 13 de octubre de 2004, para que se pronuncie nuevamente dejando de lado la argumentación que ella contiene, según lo explicado en la parte normativa. Comuníquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE