CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005) Ref. Exp. No. T. 1100102030002-2005-00033 Como quiera que mediante la demanda de tutela que presenta la señora BETTY TRIANA PIEDRAHITA, se depreca el amparo de los derechos constitucionales fundamentales de petición y trabajo frente al FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, los cuales se estiman conculcados a propósito de haberse declarado insubsistente a la actora y respondido de manera inoportuna e incompleta una petición formulada por ella, la competencia para conocer en primera instancia del presente asunto, está radicada en “ los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura”; en la medida en que se están controvirtiendo cuestiones de índole administrativo y no judicial, como ya lo ha señalado esta Corporación. En armonía con lo expuesto, la Corte se abstendrá de avocar el conocimiento de la presente acción y consecuentemente, dispondrá la devolución del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que resolvió de manera equivocada remitirla a esta Corporación, para lo de su competencia. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar por falta de competencia la acción de tutela formulada por la señora BETTY TRIANA PIEDRAHITA, frente al FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala devuélvase de manera inmediata el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de la cual es ponente la Magistrada NUBIA TRUJILLO TRUJILLO, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado � Cfr. art. 1º, numeral 1º del Decreto 1382 de 2000. � Cfr. auto de 18 de junio de 2004, exp. No. 2004-00020. PAGE 2 J.A.A.P. Exp. No. 1100102030002-2005-00033