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T 1100102030002005-00022-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200500022 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 110010203000200500022 Decídese la acción de tutela promovida por Javier Francisco Saavedra Herrera contra el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, integrada por los magistrados Ruth Marina Díaz Rueda, Jorge Eduardo Ferreira Vargas y José Elio Fonseca Melo y el juzgado 13 civil del circuito de la misma ciudad.

I. Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos a la igualdad, a la defensa y al debido proceso, el accionante solicita ordenar al tribunal accionado proferir nuevamente sentencia teniendo en cuenta y valorando la totalidad de las pruebas recaudadas dentro del proceso ejecutivo que en su contra adelanta Carlos Alberto Saavedra Waltero. 2.

Indica que el proceso referido se inició en el juzgado 13 civil del circuito de Bogotá, con base en dos cheques por la suma de $74’753.028,oo del Banco de Occidente de esta ciudad, originados en una negociación de tipo civil o comercial; para enervar las pretensiones propuso la excepción denominada “pago total de la obligación”, sustentada en que para cancelar la obligación contenida en los dos cheques base del recaudo ejecutivo, giró ocho (8) cheques por distintos valores a personas autorizadas por el ejecutante y por exigencia de él, que suman $75’000.000,oo; si bien la sumatoria de éstos no concuerda exactamente con la de los dos cheques base de la acción, ello se debe a que la diferencia a favor del demandante correspondía a una utilidad obtenida por éste para los primeros días de enero del 2001, por razón de los negocios civiles que las partes en conflicto tenían, esto es, un negocio de compraventa de chatarra; con ellos se extinguió la obligación contenida en los cheques base de la acción ejecutiva. 3.

El juzgado 13 civil del circuito de Bogotá estima que no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, pues el actuar se ha ajustado a los parámetros legales, tanto en la primera como en la segunda instancia, más cuando la prueba independiente de la tacha de sospecha de uno de los deponentes se analizó en conjunto, y no apunta a situación diferente de la decisión tomada, por lo cual no puede prosperar la acción incoada.

El accionante adiciona el escrito de tutela pidiendo decretar las pruebas solicitadas a fin de establecer la veracidad de los hechos aducidos y que se pida al juzgado de conocimiento el proceso antes referido. II. Consideraciones 1. No luce irrazonable u opuesto al orden jurídico, que es como se estructura la vía de hecho, el criterio esbozado por el tribunal accionado en la decisión aquí cuestionada, confirmando el fallo de primera instancia que había declarado no probada la excepción de pago total de la obligación, pues la misma tuvo sustento objetivo en razonamientos que no pueden tildarse de arbitrarios.

En efecto, el tribunal, para confirmar el fallo en punto al tema referido dijo en síntesis que al analizar en conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica la prueba recaudada, concluye que si bien el actor aceptó el giro de los ocho cheques por el ejecutado a terceras personas autorizadas por él, éstos eran para cubrir los desfases presentados en las utilidades correspondientes a meses anteriores, hecho que no logró desvirtuar el demandado, advirtiéndose que la suma total de aquellos no correspondía con exactitud al importe de los títulos valores base del recaudo, y mientras en el escrito de excepciones del demandado anota que el mayor valor obedecía a la utilidad obtenida por el demandante por razón de la negociación civil, la hermana del accionado apunta que correspondía a intereses. 2.

Es evidente, entonces, que las reflexiones del tribunal accionado no son caprichosas, sino que tienen sustento objetivo en una interpretación de las respectivas normas aplicables y los hechos del caso concreto, circunstancia que impide su desconocimiento por vía constitucional, toda vez que como se ha decantado por la jurisprudencia, la vía de hecho en los campos de la hermenéutica jurídica y de la evaluación probatoria tan sólo puede darse por establecida cuando el administrador de justicia incurre en una irrefutable y grosera arbitrariedad, ya que en dichos tópicos debe tener plena eficacia el soberano contorno funcional de los administradores de justicia, quienes no pueden estar sometidos al escrutinio del juez de tutela, porque de lo contrario se desconocerían los principios de autonomía, independencia y desconcentración judicial, reconocidos por los artículos 228 y 230 de la Carta Política. 3.

Por manera que la tutela debe ser denegada. III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Notifíquese mediante telegrama a los interesados, y si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE