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T 1100102030002004-40272-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil cuatro (2004) Ref. Expediente No. 110010203000200440272 -01 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, y Segundo Civil del Circuito de Pereira (Risaralda), para conocer de la acción de tutela promovida por Fred Augusto Sanmiguel Salgado contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN de Bogotá. I.

ANTECEDENTES 1. Fred Augusto Sanmiguel Salgado presentó al reparto de los juzgados Civiles del Circuito de Bogotá acción de tutela contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN de la misma ciudad, en la que denunció el quebranto de los derechos fundamentales al debido proceso y buen nombre por no acatar lo decidido por la misma DIAN de Pereira, en el auto 01821 de 27 de diciembre de 2002, que dispuso la entrega al promotor del amparo del vehículo de placas JAT 254, aprehendido por dicha entidad. 2.

Mediante auto de 17 de marzo del año en curso el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá al que correspondió por reparto la tutela, se declaró sin competencia para conocerla al entender que la queja constitucional se dirigía contra la DIAN en la ciudad de Pereira y ordenó remitir el expediente al reparto de dichos Juzgados, correspondiendo la asignación al Juzgado Segundo Civil del Circuito. 3.

A su turno, el titular de éste despacho en proveído de 31 de marzo del presente año, adujo que carecía de competencia territorial, puesto que los hechos que motivan el amparo constitucional tuvieron ocurrencia en Bogotá ya que el vehículo al que alude el actor fue retenido nuevamente en esa ciudad y el trámite administrativo respectivo se está surtiendo allí luego a su juicio y en aplicación del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente a prevención el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá al que inicialmente se le repartió. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

En relación con la competencia para conocer de acciones de tutela orientadas a la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por funcionarios o autoridades, el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 la asigna al juez civil del circuito o con categoría de tal, “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de amparo. 2.

En este caso, la acción se dirige contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN de Bogotá como fácilmente se infiere de la demanda y por lo tanto, es el juez de Circuito de esta ciudad ante quien acudió el actor, el competente para conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias. 3. Dicho de otro modo, si entre los factores de competencia territorial para conocer de la acción de tutela, se halla el lugar a donde se extiende la acción u omisión de la autoridad a quien se le imputa el quebranto de los derechos fundamentales, el lugar donde se produce el quebranto, determinará, sin más, dicha competencia. 4.

Síguese de lo anterior que el es Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá el competente para conocer de la acción de tutela en referencia, por lo que se le enviará la actuación. En este sentido se dirimirá el conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar que el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá es el competente para conocer de la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira, haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO En comisión de servicios CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 5 E.V.P. Exp. 110010203000200440272-01