CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., dieciséis (16) de abril de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. N°1100102030002004-40266-01 Decide la Corte la consulta de la providencia proferida el 16 de marzo de 2004 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por medio de la cual dicha Corporación dispuso sancionar al Director General de la Caja Nacional de Previsión S.A. E. P. S., Doctor Mario Solano Calderón, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, por desacatar el fallo de tutela proferido por el mismo Tribunal.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de 28 de junio de 2000, proferido dentro de la acción de tutela promovida por José Rafael Angarita Zerpa y Yolanda Lamk de Angarita contra la Caja Nacional de Previsión Social E.P.S., Seccional Cúcuta y la I. P. S. de la Clínica San José de Cúcuta, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, concedió el amparo solicitado por los accionantes para proteger los derechos fundamentales a la vida, en íntima conexión con el de la salud y la seguridad social y se concedió a las accionadas “el término de 48 para que suministren a los peticionarios José Rafael Angarita Zerpa y Yolanda Lamk de Angarita la droga requerida, CON LA ADVERTENCIA QUE LA MISMA DEBERA SEGUIR SIENDO SUMINISTRADA HASTA NUEVA ORDEN MEDICA DE MANERA MENSUAL”, (folio 35 del cuaderno de la acción de tutela), concretamente, Hitryn, Nifedipino, Enalapril y Furosemida. 2.
El 17 de febrero de 2004, el accionante de la protección constitucional aludida señor José Rafael Angarita Zerpa informó al tribunal que Cajanal no le había entregado el medicamento Hytrin - droga que se utiliza en pacientes con hiperplasia prostática - que requiere para mejorar su calidad de vida, correspondiente a los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero, y agregó que en ocasión anterior ya había adelantado otro incidente de desacato que llevó a la sanción del gerente.
El 18 del mismo mes y año, antes de abrir el respectivo incidente, el tribunal dispuso se le comunicara al Ministro de la Protección Social, que es el superior del director general de la entidad accionada la presunta desatención del fallo, para que procediera a ordenarle su acatamiento e iniciar la correspondiente investigación disciplinaria; en oficios números 000296 de 27 de febrero de 2004 y 000324 de 2 de marzo, el Ministro informó al tribunal que “solicité al doctor Mario solano Calderón, Director General de CAJANAL EPS, que proceda de inmediato a dar cumplimiento al fallo de tutela emanado por ese despacho el 28 de junio de 2000”, anexa copia del oficio referido (Folios 15 a 17 y 19 a 21).
Ante el silencio del Director General de Cajanal, el día 27 siguiente, el tribunal inició el trámite del incidente de desacato ordenando el traslado del escrito presentado por la parte actora a la accionada, vencido el término de traslado la secretaría de la sala deja constancia el 12 de marzo de 2004 de que no se recibió respuesta de parte de esta entidad.
(Folio 22). LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA Mediante auto de 16 de marzo de 2004, se puso fin al incidente sancionando por desacato al Director General de la CAJANAL E.P.S., doctor Mario Solano Calderón, con 3 días de arresto y una multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales, tras de estimar que: “se vislumbra, sin necesidad de recurrir a mayores elucubraciones y disquisiciones jurídicas, que para eventos como el que nos ocupa, se trata de lograr el tratamiento adecuado de la enfermedad de forma tal, que éste le permita vivir a un usuario del servicio de salud en condiciones dignas ( ) es cierto y evidente y no amerita mayor discusión, que hay un incumplimiento al fallo, fundamentado en la no entrega de la droga ordenada por los médicos tratantes del accionante en el desacato, sin que se haya dignado contestar la Entidad accionada, pese a ser requerida de manera directa por su superior jerárquico, para que diera inmediato cumplimiento al fallo”.
(folio 27). “ Es evidente que acá se da la FALTA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA por CAJANAL E.P.S, pues múltiples son los casos de tutela en los que se ordena suministro de drogas y no se manifiesta nada absolutamente sobre estos casos, como acaece en este incidente. La carga probatoria le compete a ella, que es quien tiene que desvirtuar que no ha incurrido en desacato a una orden de tutela”.
(Negrilla en texto folio 31). Agregó además “no está bien, que se incumpla en varias oportunidades con la entrega de la droga, que se sancione a la directora con arresto y que se incurra nuevamente por espacio de 4 meses en la conculcación de esos derechos, pese a la alta suma -$800.000- que cancela mensualmente por salud como pensionado”.
La sanción se impuso, sin perjuicio de que al accionante se le entregara la droga ordenada por el médico en un término de 48 horas, compulsando además copias a la Fiscalía General de la Nación, para investigar si el sancionado incurrió, eventualmente, en el punible de fraude a resolución judicial. Dictado el auto referido anteriormente, y enviada la notificación de la decisión (folio 37), el 29 de marzo en la secretaría de la sala del tribunal se recibe comunicación suscrita por la jefe de la oficina asesora jurídica de Cajanal S.A. E.P.S. en la que solicita se archive el incidente de desacato, toda vez que “la nueva empresa CAJANAL S.A. E.P.S, no quiere desconocer los fallos judiciales y menos aún desconocer la asistencia médica a los usuarios, en tal virtud, se informa al despacho, que en cumplimiento al fallo adoptado por su despacho dentro de la acción de tutela referenciada, se ha generado gestión en la medida de la posibilidad existente en el engranaje administrativo, toda vez que para prestar el servicio médico se deben surtir pasos y procedimientos administrativos propios e ineludibles, que permitan que la actuación no sea irregular”.
(folio 40). “Para dar cumplimiento, inicialmente se requirió a la respectiva seccional para que enviara los pases (formatos) e inmediatamente la Subdirección de Salud, hoy Vicepresidencia Técnica, de Cajanal S.A. expidió la Autorización de servicio a3n - 86318 y 86310 para cubrir lo requerido por el paciente, estamos oficiando a la Vicepresidencia Técnica para constatar si ya se ubicó el recurso presupuestal para que de inmediato cumplimiento.
De igual forma, cabe precisar que las Seccionales fueron suprimidas y creadas las Regionales, razón por la cual no se puede notificar ninguna actuación judicial a las mismas, ya que en tratándose de una Sociedad Anónima, CAJANAL E.P.S, se notifica personalmente en la Presidencia de la entidad con sede en Bogotá, o a través de su representante”.
(Negrilla en texto, Folio 41). En esas circunstancias y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede decidir la consulta y para el efecto son pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Como es sabido, el desacato que se presenta en relación con un fallo de tutela, supone el incumplimiento de la orden dada en éste y es necesario establecer las circunstancias que han dado lugar a la referida desobediencia. 2.
Desde esa perspectiva, revisada la actuación remitida por el Tribunal para los fines antes puntualizados, observa la Corte que la sanción impuesta mediante el trámite del desacato se rituó de acuerdo con las determinaciones legales, y que el Director General de Cajanal acusado de incumplir la orden prevista en el fallo de tutela, debidamente vinculado (folios 11 a 16 y 19 a 21), contó con la oportunidad de presentar las explicaciones para justificar el proceder que se le imputa, limitándose a informar extemporáneamente a través de la jefe de la oficina asesora jurídica de la entidad (folios 40 a 45) que teniendo en cuenta los trámites de orden administrativo y presupuestal ya expidieron la autorización del servicio, por lo que se ha dado cumplimiento al “sentido obvio y teleológico de la acción” encontrándonos frente a una “situación superada”.
(folio 41). 3. En situación similar a la que se analiza, esta Corporación dijo: “como lo resaltó el tribunal en la decisión que se examina, graves son las secuelas que la actitud omisiva de la accionada le generan a la accionante por tratarse de una persona enferma crónica e incurable de epilepsia, que depende para la conservación de su vida y salud de los medicamentos que le prescribió el médico tratante y avaló el comité científico, y los cuales fueron objeto del amparo constitucional.
Los trámites administrativos internos o la falta de presupuesto no pueden ser excusa para que la entidad accionada cumpla con la perentoria e ineludible obligación de cumplir permanentemente la tutela ya ejecutoriada hace varios años. ´Además, no puede el Director General de la entidad accionada, desprenderse de su obligación de cumplir la orden de tutela trasladando dicho deber al personal subalterno y dependiente de él (folio 80), porque es sabido que como máxima autoridad en la entidad le corresponde asumir las consecuencias que se produzcan cuando tales personas no atiendan sus directrices y mandatos. ´Por consiguiente, encuentra la Corte que las sanciones impuestas por el tribunal se ajustan al orden jurídico, por ser evidente que la Caja Nacional de Previsión Social S.A. y, más concretamente el Gerente General o Presidente de la empresa, Mario Solano Calderón, no ha sido diligente ni demostró que hubiese adelantado las actuaciones idóneas y pertinentes para acatar el fallo de tutela a que se refiere este expediente, situándose así en franca rebeldía contra dicha orden, dictada en pos de la eficacia real y material de los derechos fundamentales reconocidos expresamente a la señora Bertha Lucía López Juliao”.
(Sentencia de 23 de marzo de 2003, expediente 40187). 4. De manera que, garantizado como fue el derecho de defensa y contradicción, al no hallarse justificada la desobediencia del funcionario acusado, se impone la confirmación integra del auto consultado. DECISIÓN Acorde con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, CONFIRMA el auto consultado.
Por secretaría devuélvase la actuación surtida al referido Tribunal para que forme parte del respectivo expediente. Ofíciese. Comuníquese esta determinación a las partes por telegrama. Notifíquese y Cúmplase PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 4 S.F.T.B. Exp.1100102030002004-40266-01