_CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200440139 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., nueve (9) de marzo de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 110010203000200440139 Jorge Aguilar Villa diciendo actuar en su propio nombre y como apoderado del representante legal de Ecological Tecnologics Inc. de Panamá, señor Rafael Reyes Uribe, ha presentado acción de tutela contra el magistrado Fernando Valenzuela (sic) del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, y el juzgado 4º civil del circuito de la misma ciudad; según el escrito de tutela no se observa interés personal y, por el contrario, manifiesta actuar como apoderado de la persona jurídica antes referenciada en el proceso abreviado de Impugnación de actas de asambleas o junta directiva de socios contra Punto Química limitada.
Sin embargo, es evidente que el aludido profesional no acreditó en forma alguna el mandato judicial para promover la acción de tutela, pues no allega documento para esos efectos, circunstancia que denota falta de legitimación para incoarla. Desde luego que si pretende invocar aquí el poder otorgado para el proceso común antes referido, no puede aceptársele, porque de acuerdo con la jurisprudencia que esta Corporación ha reiterado en varios fallos, los poderes conferidos a los abogados para actuar dentro de las actuaciones judiciales o extrajudiciales, no pueden tener " la virtud de transferirle al apoderado los derechos fundamentales de su poderdante, ni mucho menos habilitarle para interponer acciones de tutela adyacentes ", ya que este mecanismo es un proceso judicial autónomo, que cuando se ejerce a través de un abogado, requiere sujetarse a las reglas generales del derecho de postulación (entre muchos, fallos de 15 mayo 1995 -exp. 2169-, 22 de mayo y 2 de agosto de 1996 -exps. 3009 y 3224-, 14 de noviembre 1997 -exp. 4568-, 4 de marzo y 14 de agosto de 1998 -exps. 4804 y 5254-, 24 noviembre de 1999 -exp. 7669-, 31 de julio de 2000 -exp. 0206-, 20 de febrero y 29 de noviembre de 2001 -exps. 05001220300020000965 y 110012203000200010813).
En consecuencia, recházase la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese telegráficamente al accionante. Manuel Isidro Ardila Velásquez