Micelio
T 1100102030002004-40138-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., primero (1°) de marzo de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. N°. 110010203000200440138-01 Toda vez que de conformidad con el artículo 10°, del Decreto 2591 de 1991, “la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”, no hay lugar a tramitar la ejercida en la precedente demanda, presentada por el abogado Henry Moreno Mosquera, quien carece de poder para representar ante el juez constitucional a Balbino Olaya Carvajal, respecto del se aducen vulnerados derechos de esa especie, puesto que no es suficiente que lo haya representado en el trámite de extradición respecto del cual se denuncia la queja.

Devuélvanse al interesado los anexos, conservando la Secretaría la actuación correspondiente. Notifíquese por el medio más expedito posible. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PÁGINA 2 E.V.P. Exp.1100102030002004-40138-01