CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 7 E.V.P.Exp. 110010203000200440125-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil cuatro (2004). Ref.: Exp.110010203000200440125-01 Se revisa en grado de consulta, la providencia de 5 de febrero de 2004, proferida por la Sala Civil – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante la cual, luego del trámite incidental correspondiente, sancionó al representante legal de la E.P.S. del Seguro Social, Seccional Cauca por desacato al fallo de tutela de 12 de marzo de 2002, proferido por esa misma Sala en la acción promovida por (nombre bajo reserva) contra dicha entidad.
La sanción impuesta es de arresto por el término de diez (10) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ANTECEDENTES 1.- El promotor del amparo, quien padece de Sida, interpuso acción de tutela contra el Instituto de Seguro Social E.P.S. Seccional Cauca, y la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en sentencia de 12 de marzo de 2002, concedió la tutela de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, decisión que ordenó a la entidad demandada, que dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, procediera a entregarle al paciente los medicamentos Combivir y Kaletra, así como los que en adelante dispusiera el médico tratante. 2.- Obra en el expediente que éste es el tercer incidente de desacato planteado por el actor.
El primero culminó por desistimiento, puesto que durante el trámite del incidente se le suministraron los medicamentos al paciente. Luego se tramitó nuevo incidente por desacato, que se resolvió el 10 de agosto de 2002, imponiendo al representante legal del ISS sanción consistente en arresto por el termino de tres días y multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales. 3.
El 28 de noviembre de 2003, el actor planteó un nuevo incidente y para sustentarlo adujo que el Seguro Social no le suministraba oportunamente los medicamentos ordenados por el médico tratante. 4. En proveído de 10 de diciembre de 2003, el Tribunal ordenó correr traslado del incidente al Gerente del Seguro Social de la Seccional Cauca. LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA La Sala Civil – Laboral del Tribunal de Popayán, en proveído de 5 de febrero del año en curso, señaló que no existe constancia en el proceso de que el Seguro Social, a través de su representante legal Dra. LILIANA RIOMALO Gerente ( E), haya efectuado las diligencias pertinentes para la entrega de los medicamentos que con urgencia requiere el actor.
Que desde cuando fue notificada del auto referido auto la parte accionada, no acudió a presentar la debida respuesta a la acción que se le imputa, observando una actitud pasiva dentro del incidente propuesto, comportamiento que la hace responsable por su negligencia. Señaló el Tribunal que es reiterado el incumplimiento a las disposiciones de la acción de tutela concedida al accionante, puesto que se ha repetido la conducta omisiva y el desconocimiento de la orden judicial, lo cual constituye un grave atentado contra la salud y la vida del promotor del amparo y pone en evidencia que dicha entidad incurrió en la responsabilidad que le atribuye el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
En estas circunstancias y de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo, procede la Corte a decidir la consulta y para el efecto son pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES 1. Como es sabido, el desacato es la herramienta para compeler el cumplimiento de decisiones judiciales en sede de tutela, pues el solo mandato no enmienda el agravio constitucional si no tiene efectos materiales y por tanto es necesario establecer las circunstancias que han dado lugar al mismo.
Desde esa perspectiva, revisada la actuación remitida por el Tribunal para los fines de la consulta, observa la Corte que la sanción se impuso previo el trámite del desacato, el cual se rituó de acuerdo con las determinaciones legales y que la Gerencia del ISS Seccional Cauca, acusada de incumplir la orden prevista en un fallo de tutela, contó con la oportunidad de suministrar oportunamente las explicaciones para justificar su proceder omisivo, puesto que con posterioridad a la providencia consultada, el ISS adujo como justificación al incumplimiento de la orden de tutela, la carencia de recursos para la adquisición de los medicamentos ya que la Seccional Cauca no tiene autonomía presupuestal y que la Dirección del ISS en Bogotá “ fue informada con la presteza adecuada de la novedad, pero la tramitología ha generado tardanza y así un aparente incumplimiento de nuestra parte.”. 2.
Considera la Corte que tal explicación resulta baladí, puesto que los efectos nocivos de la referida ‘tramitología’ no pueden servir de excusa para abstenerse de suministrar los medicamentos a un paciente que padece de sida, poniendo en grave peligro su salud y la vida, sin que pueda pasar inadvertido que este es el tercer incidente de desacato planteado por el actor. 3.
Por lo expuesto encuentra esta Corporación, que si bien las sanciones impuestas por el Tribunal se ajustan al orden jurídico por ser evidente que el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cauca, no ha sido diligente ni demostró que hubiese adelantado las actuaciones idóneas y pertinentes para acatar el fallo de tutela a que se refiere este expediente, situándose así en franca rebeldía con dicho mandato, dictado en pos de la eficacia real y material de los derechos fundamentales invocados, ellas resultan excesivas por cuanto no hay razón alguna para incrementar la sanción que ya se le impuso al ISS en anterior incidente de desacato, y en tal sentido se modificará el fallo consultado reduciendo la sanción de arresto al término de tres (3 ) días, y la multa, a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
DECISIÓN Acorde con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, CONFIRMA el auto consultado en cuanto sancionó por desacato al Gerente del Instituto de Seguro Social, Seccional Cauca, y lo MODIFICA reduciendo la sanción impuesta, a tres (3) días de arresto y la multa, a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por Secretaría, remítase la actuación al Tribunal de origen para que haga parte del respectivo expediente. Comuníquese esta determinación a las partes por telegrama.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA