Micelio
T 1100102030002004-40109-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200330366 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente 110010203000200440109 La accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio súplica contra el auto de 12 de marzo de 2004, proferido por la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, que rechazó por extemporáneo el recurso de impugnación contra el fallo de 3 de marzo de 2004 de esta misma Corporación, dentro del trámite de tutela que ella adelanta en contra del tribunal superior de distrito judicial de Medellín. Los recursos propuestos resultan improcedentes, ya que conforme al art. 31 del decreto 2591 de 1991, contra el fallo de tutela sólo es viable el recurso de impugnación. Se reitera que la acción de tutela está sometida a un procedimiento especial, que por virtud del artículo 4º del decreto 306 de 1992 permite, para la interpretación de las disposiciones que la regulan, la aplicación supletoria de los principios generales del ordenamiento procesal civil, lo que excluye cualquiera de los recursos propuestos por la accionante.

Por lo demás, si se atendieran los peticionados, tal proceder iría en contra de los principios de economía, celeridad y eficacia que inspiran la acción de tutela. Decisión Con base en lo expuesto, se resuelve: Rechazar por improcedente el recurso de reposición y subsidiario de súplica interpuesto por Inversiones Argote Romero Ltda. contra el auto de 12 de marzo de 2004, proferido por la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, que rechazó por extemporáneo el recurso de impugnación contra el fallo de 3 de marzo del mismo año dentro del trámite de la tutela adelantada contra el tribunal superior de distrito judicial de Medellín. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama.

Manuel Isidro Ardila Velásquez