Micelio
T 1100102030002004-40103-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil COMPETENCIA A PREVENCION/ COMPETENCIA TERRITORIAL-lugar donde se producen efectos de las acciones u omisiones/CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADOS DE DISTINTO DISTRITO-accionado tiene varias sedes “[…] La acción se dirige contra la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, quien con su actuación - el cierre del CREAD de Líbano - vulneró los derechos de la accionante justamente en el municipio de Líbano; a ese lugar, pues, se extiende la acción u omisión en que supuestamente incurrió, y por lo tanto, es el juez de allí, ante quien acudió la accionante, el competente para conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias.

Dicho de otro modo, si entre los factores de competencia territorial para conocer de la acción de tutela, se halla el lugar a donde se extiende la acción u omisión de la autoridad a quien se le imputa el quebranto de los derechos fundamentales, el lugar donde se halla la accionante supuestamente afectada, determinará, sin más, dicha competencia. Síguese de lo anterior que el juzgado civil del circuito de Líbano (Tolima) es el competente para conocer de la acción de tutela en referencia, por lo que se le enviará la actuación. En este sentido se dirimirá el conflicto.” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., primero (1°) de marzo de dos mil cuatro (2004).

Ref: Exp. No. 1100102030002004-40103-01 Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre: el Juzgado Civil del Circuito de Líbano (Tolima) y el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, para conocer de la acción de tutela presentada por Viviana Sánchez Betancourt, contra la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD.

ANTECEDENTES 1. Ante el juzgado civil del circuito de Líbano (Tolima), la peticionaria presentó acción de tutela en la que denuncia el quebranto de los derechos fundamentales a la educación, la igualdad y al debido proceso. Con tal fin solicita que se autorice al director de CREAD Líbano recibir las matrículas para este período académico, toda vez que la universidad informó a los estudiantes a través de éste, que el centro Líbano lo habían unificado con el de Ibagué y que si deseaban continuar con los estudios deberían hacerlo en otro CREAD, sin que les fuera enviado ningún documento donde fundamentara dicha decisión. 2.

Mediante auto adiado el pasado 4 de febrero, el juzgado civil del circuito de Líbano, se declaró sin competencia para conocer del asunto, en razón de que la universidad nacional abierta y a distancia tiene su sede en la ciudad de Bogotá adonde ordenó remitir el expediente, por ser allí donde ocurre la amenaza que motiva la presente acción de tutela como fue la decisión de cerrar el CREAD de Líbano. 3.

A su turno, el juez diecisiete civil del circuito de Bogotá, dijo igualmente que carecía de competencia territorial, puesto que los hechos que motivan el amparo constitucional tuvieron ocurrencia en el Líbano (Tolima) según manifiesta la accionante y la competencia a prevención la determina es el accionante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

En relación con la competencia para conocer de acciones de tutela orientadas a la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por funcionarios o autoridades el artículo 1º del decreto 1382 de 2000 la asigna, al juez civil del circuito o con categoría de tal, “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de amparo. 2.

En este caso, la acción se dirige contra la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, quien con su actuación - el cierre del CREAD de Líbano - vulneró los derechos de la accionante justamente en el municipio de Líbano; a ese lugar, pues, se extiende la acción u omisión en que supuestamente incurrió, y por lo tanto, es el juez de allí, ante quien acudió la accionante, el competente para conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias. 3.

Dicho de otro modo, si entre los factores de competencia territorial para conocer de la acción de tutela, se halla el lugar a donde se extiende la acción u omisión de la autoridad a quien se le imputa el quebranto de los derechos fundamentales, el lugar donde se halla la accionante supuestamente afectada, determinará, sin más, dicha competencia. 4.

Síguese de lo anterior que el juzgado civil del circuito de Líbano (Tolima) es el competente para conocer de la acción de tutela en referencia, por lo que se le enviará la actuación. En este sentido se dirimirá el conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar que el Juzgado Civil del Circuito de Líbano (Tolima), es el competente para conocer de la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al juzgado diecisiete civil del circuito de Bogotá, haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y Devuélvase PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE S.F.T.B. Exp. 1100102030002004-40103-01 6