CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 6 E.V.P.Exp. 110010203000200440065-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil cuatro (2004). Ref.: Exp.110010203000200440065-01 Se revisa en grado de consulta, la providencia de 15 de diciembre de 2003, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual, luego del trámite incidental correspondiente, sancionó al representante legal de la E.P.S. del Seguro Social, por desacato al fallo de tutela de 11 de diciembre de 2001, proferido por esa misma Sala en la acción promovida por (nombre bajo reserva) contra dicha entidad.
La sanción impuesta es de arresto por el término de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá consignar en la cuenta 050-00118-09 del Banco Popular Sucursal Cartagena, denominada DTN- Multas y Cauciones del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria del auto que declaró fundado el incidente.
ANTECEDENTES 1.- El promotor del amparo, quien padece de Sida, interpuso acción de tutela contra el Instituto de Seguro Social E.P.S. Seccional Cartagena, y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, en sentencia de 11 de diciembre de 2001, concedió el amparo de los derechos a la vida, a la igualdad, a la dignidad humana y a la salud, decisión que ordenó a la entidad demandada, que dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, procediera a entregarle los medicamentos Efavirenz, Estavudina y Lamivudina, así como los que en adelante disponga el médico tratante, incluyendo la práctica de los tratamientos que sean ordenados, decisión que como obra en el expediente no fue impugnada por el I.S.S. 2.-El 13 de junio de 2003, el promotor del amparo planteó incidente de desacato y para sustentarlo adujo que desde el mes de marzo de la misma anualidad, el Seguro Social no le suministraba los medicamentos ordenados por el médico tratante, situación que afirmó, atenta contra su salud y pone en serio peligro su vida. 3.
El Tribunal notificó al Gerente del Seguro Social de Cartagena, sobre la apertura a pruebas del incidente y en proveído de 2 de octubre de 2003, lo requirió para que respondiera si había dado cumplimiento al fallo de tutela, sin que hubiese dado respuesta en el término fijado, según consta en la constancia secretarial del 28 del mismo mes y obra a folio 24 del cuaderno del Tribunal.
LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA La Sala Civil – Familia del Tribunal de Cartagena, en proveído de 15 de diciembre de 2003, luego de considerar que como lo señaló el actor, el Seguro Social ha negado la entrega de los medicamentos con el argumento de la falta de presupuesto, y que pese a que se requirió a la entidad para que se pronunciara al respecto y guardó silencio, esté fue tenido como indicio en su contra, razón por la que el juez colegiado declaró fundado el desacato y procedió a imponer las sanciones que prevé la ley para tal conducta.
En esas circunstancias y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la Corte a decidir la consulta y para el efecto son pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES 1. Como es sabido, el desacato que se presenta en relación con un fallo de tutela, supone el incumplimiento de la orden dada en éste y es necesario establecer las circunstancias que han dado lugar al mismo.
Desde esa perspectiva, revisada la actuación remitida por el Tribunal para los fines antes puntualizados, observa la Corte que la sanción impuesta mediante el trámite del desacato, se rituó de acuerdo con las determinaciones legales y que el gerente del ISS seccional Cartagena, acusado de incumplir la orden prevista en un fallo de tutela, contó con la oportunidad de demostrar lo contrario y presentar las explicaciones para justificar su proceder omisivo, sin embargo omitió pronunciarse sobre tal conducta. 2.
Por consiguiente, encuentra la Corte que las sanciones impuestas por el Tribunal se ajustan al orden jurídico, por ser evidente que el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cartagena no ha sido diligente ni demostró que hubiese adelantado las actuaciones idóneas y pertinentes para acatar el fallo de tutela a que se refiere este expediente, situándose así en franca rebeldía contra dicho mandato, dictado en pos de la eficacia real y material de los derechos fundamentales invocados. 4.
De manera que al no hallarse justificada la desobediencia del ISS, y habiéndose cumplido los requisitos de forma del incidente tramitado, se impone la confirmación integra del auto consultado, precisando sí que lo allí decidido se refiere concretamente al Gerente del Seguro Social Seccional Bolívar I.S.S. E.P.S, contra quien se dirigió la queja constitucional, y quien fue convocado al trámite incidental, pues en el auto consultado no se hizo tal precisión. DECISIÓN Acorde con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, CONFIRMA el auto consultado, y precisa que las sanciones allí dispuestas deben ser cumplidas por el representante legal del Seguro Social, Seccional Bolívar, como se dijo en la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría, remítase la actuación al Tribunal de origen para que haga parte del respectivo expediente.
Comuníquese esta determinación a las partes por telegrama.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en comisión de servicios) CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA