CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. N° 11001-02-03-000-2004-01498- 01 Sería del caso entrar a desatar la consulta de la providencia proferida el 25 de noviembre de 2005 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a propósito del incidente de desacato promovido por la señora Marina Elisa Vargas Vda. de Fernández contra el representante legal de la sociedad L.C. ESTRADA & CIA de BOGOTÁ S.A., sino fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: Ante el incumplimiento de la orden dada a la sociedad demandada, la accionante presenta un nuevo incidente de desacato que recibió por el tribunal de conocimiento el trámite que a continuación se relaciona: 1.
Por auto de 17 de junio de 2004 dispuso requerir “al representante legal de la sociedad L. C. Estrada y Cía de Bogotá, S.A., para que informara si ha hecho o no efectivo el pago de las mesadas pensionales que adeuda a la accionante desde el mes de octubre de 2002”, así como a la secretaría para que oficiara nuevamente a las autoridades encargadas de hace cumplir las sanciones impuestas al señor Carlos Alberto Restrepo Jaramillo.
(Folios 7 y 8). El requerimiento se les hizo al último de los nombrados (folios 10 y 11) y a Elías Trujillo Mejía (folios 12, 13,27 y 47) como representantes legales. 2. El requerido Carlos Alberto Restrepo Jaramillo contestó que: “no se han pagado las mesadas pensionales que se le adeudan a la sra. Marina Elisa Vargas vda. de Fernández, por cuanto no cuento con esos dineros, además como consta en el certificado de la Cámara de Comercio adjunto, yo no figuro como representante legal de dicha compañía” (Folio 129). 3.
El 9 de agosto de 2004 se abrió el incidente ordenando correr traslado al representante legal de la referida sociedad, “señores ELIAS TRUJILLO MEJÍA, HORACIO NOREÑA y SIMON MOLINA MORALES”. (Folio 72) y para este efecto se libraron los oficios 0965, 0966 y 0967 de 10 de agosto de 2004 con destino a las mencionadas personas. (folios 74 a 76). 4.
Las diferentes comunicaciones enviadas a los señores ELIAS TRUJILLO MEJÍA, HORACIO NOREÑA y SIMON MOLINA MORALES, a la dirección que aparece en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá “como de notificación judicial y comercial de la citada sociedad - Calle 16 N° 60 - 84 de esta Ciudad”, fueron devueltas por la administración postal por el motivo “no reside” (folios 46, 167, 168 y 169); se encuentran igualmente los informes del citador de fecha 10 de agosto de 2004 en el que expresa que en la mencionada dirección no conocen a los referidos señores (folio 127) y del secretario del tribunal del 11 del mes y año relacionado, quien informa acerca de la imposibilidad de hacer efectiva la notificación de las personas indicadas en el auto de apertura del incidente (Folio 128). 5.
Remitido el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha determinación, se procede a su estudio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Se observa que el tribunal Superior de Bogotá no adelantó en debida forma el trámite incidental de desacato tal y como lo consagra el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 y, en consecuencia, no dio oportunidad al representante legal principal de la referida sociedad, señor ELIAS TRUJILLO MEJÍA, para manifestar acerca de su cumplimiento o de los motivos para no haberlo hecho y, además allegar o solicitar los documentos y pruebas que consideraran necesarios a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, puesto que no fue enterado de la tramitación del incidente promovido por la señora Marina Elisa Vargas vda. de Fernández; proceder con el cual incurrió en la causal señalada en el numeral 8 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva que resulta aplicable a la acción de tutela en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.
Fuera de lo anterior, inexplicablemente vinculó también a los dos representantes legales suplentes, si haberse alegado o demostrado que el principal estaba ausente o no se hallaba en condiciones de ejercer sus funciones. 2. En consecuencia, como la aludida irregularidad es insaneable en la medida en que se pretermitió totalmente la instancia anterior, en aplicación del artículo 145 ibídem, y, para la protección del derecho de defensa de la sociedad accionada, se decretará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto que dio trámite al incidente, para que el a quo, imparta el trámite correspondiente a la aludida solicitud de desacato y requiera a la accionante para que, de ser posible, suministre una nueva dirección en la que pueda ser notificado el señor Elías Trujillo Mejía, - gerente y representante legal principal de la sociedad, y que, en caso de subsistencia de la que obra en el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá aportado, deberá agotarse debidamente allí la notificación, bien sea enviando telegrama o por oficio que deje el citador a la persona que se encuentre en el lugar; es decir, agotando todas las posibilidades para vincular al gerente principal como representante legal de la sociedad L.C. ESTRADA Y CIA., DE BOGOTÁ, S.A..
(Folio 132). 3. No lográndose la notificación de una persona en el curso de este excepcional y sumario trámite, el fallador debe señalar el medio más expedito de comunicación de iniciación de la misma a las partes o intervinientes, todo dentro del principio de la informalidad que rige este mecanismo y, además, respetando la perentoriedad del término previsto para la emisión del fallo correspondiente.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en el incidente de desacato arriba referido, a partir de la notificación del auto que ordenó su trámite, para que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, imparta el trámite correspondiente con previo requerimiento a la accionante para que suministre, si le es posible, una nueva dirección en la que pueda ser notificado el señor Elías Trujillo Mejía, - Gerente y representante legal principal de la sociedad -, y que, en caso de subsistencia de la que obra en el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá aportado, deberá agotarse debidamente allí la notificación, bien sea enviando telegrama o por oficio que deje el citador a la persona que se encuentre en el lugar; es decir, agotando todas las posibilidades para vincular al el señor Elías Trujillo Mejía, gerente principal como representante legal de la sociedad L.C. ESTRADA Y CIA., DE BOGOTÁ, S.A..
Segundo: En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen, para que se reponga la actuación, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese. Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes mediante telegrama.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PÁGINA 5 S.F.T.B. 11001-02-03-000-2004-01498-01