CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil cinco (2005). REF.- Exp. T. No. 11001 02 03 000 2004 01458 - 00 Se niega la aclaración y adición del fallo del 24 de enero de 2005 en la acción de tutela instaurada por GILMA DE JESÚS GOMEZ DE MARQUEZ y JOSÉ JAIRO MARQUEZ VARGAS contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Medellín, Sala Civil, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES Los accionantes demandan la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que consideran vulnerados por el tribunal acusado al proferir el auto del 4 de noviembre de 2004, por medio del cual concedió el recurso de casación que contra la sentencia de segunda instancia interpuso la parte demandada, dentro del proceso ordinario que adelantaron en contra de la Compañía Agrícola de seguros S.A. La petición se admitió por auto del 12 de enero de 2005, habiendo sido notificada a las apartes y terceros en el proceso objeto de la queja, y fue fallada mediante proveído del 24 de enero de la misma anualidad.
Mediante escrito el apoderado de los accionantes solicita que se aclare y adicione el fallo, “ en la cual se expresó que ‘Dentro del trámite del recurso de casación ante la Corte existen oportunidades para discutir su procedencia’ ”, para que se indique “ cuales son dichas oportunidades en lo que se refiere al interés para recurrir en cuanto a la cuantía ”.
CONSIDERACIONES Es improcedente la solicitud elevada por el apoderado de los accionante, toda vez que la Corte se ha pronunciado sobre todos los puntos alegado en el escrito de tutela, y que están consignados en la providencia del 24 de enero; además, no existe nada oscuro en la parte resolutiva, por cuanto la sala dispuso negar la acción de tutela.
Como el apoderado de los accionantes ha interpuesto la impugnación contra el mencionado fallo, se concede para ante la SALA DE CASACIÓN LABORAL de la Corporación, el recurso de alzada de conformidad con el Acuerdo No. 006 de diciembre 12 de 2002.
RESUELVE
1. Negar la aclaración y adición solicitada por el apoderado de los accionantes del fallo del 24 de enero de 2005 en la acción de tutela instaurada por GILMA DE JESÚS GOMEZ DE MARQUEZ y JOSÉ JAIRO MARQUEZ VARGAS contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Medellín, Sala Civil 2. Disponer notificar esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 4 POMC Exp. T No. 2004 01458 00