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T 1100102030002004-01416-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C. once (11) de enero de dos mil cinco (2005). REF. Exp.T.No. 1100102030002004-01416-00 Decídese la tutela solicitada por FRANCISCO LEÓN ARIAS OCAMPO contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, SALA CIVIL, en razón de la actividad judicial cumplida por esta Corporación. EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1°.

Pide el accionante la protección de sus derechos al debido proceso y al acceso a la justicia, los que considera vulnerados con la actividad cumplida por el Tribunal accionado dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por el Banco Ganadero, del cual conoce en primera instancia el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá. Dice haber sido vinculado a tal juicio por intermedio de curador, pese a que el ejecutante conocía que podía notificarlo en la carrera 10 A No. 69-41, porque él le envió correspondencia informándole esa dirección y el Banco la respondió, y sin embargo éste suministró para tal efecto otra dirección sobre la cual tenía la certeza de que allí no residía o no recibía notificaciones ni correspondencia. Propuso, por tanto, incidente de nulidad que prosperó en la primera instancia, según decisión que el Tribunal revocó mediante el proveído del 29 de septiembre de 2004, arbitrario y caprichoso a ojos de quien solicita el amparo. 2°.

Califica de falso el principal fundamento de tal auto, cual es que en otro proceso, seguido ante el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá, se intentó vanamente notificarle la orden de pago en la carrera 10 A No. 69-41 y que quienes se encontraban en el lugar manifestaron que no habitaba ni laboraba allí; sostiene que los documentos que dieron base a tal conclusión establecen que la dirección informada en ese asunto por el ejecutante, en la cual se intentó notificarle, no fue la dicha sino la carrera 13 No. 88-44, apartamento 301, Y la calle 124 No. 35-15, todas de la mencionada capital.

También se duele de que el Tribunal dijera que en los documentos aportados al incidente de nulidad no se encontraba alguno que informara al Banco Ganadero la dirección donde podía ser localizado, conclusión sustentada en que la correspondencia estaba dirigida al Banco Nacional del Comercio. Las notas respectivas, dice, son posteriores al 31 de octubre de 1998, fecha en que este Banco fue absorbido por aquél, según lo certifica la Superintendencia Bancaria, luego ambos son una misma persona jurídica y el interlocutor suyo es el Banco Ganadero, según deduce en especial del texto de la nota que ésta entidad le enviara el 14 de enero de 1999, a la dirección por él suministrada, donde se le conmina a cancelar unos pagarés para evitar la vía judicial.

Discrepa de la conclusión de que es inane que el Banco Ganadero suministrara una dirección errada para notificarlo, porque no residía en ella con anterioridad según lo constatado al intentar la diligencia de embargo en la carrera 13 No. 88-44; así no se puede estimar el hecho de que el ejecutante informara una dirección en la que de antemano sabía que el demandado no podía ser localizado.

Finalmente, se queja de que el Tribunal le hubiera restado credibilidad a los testimonios de alga Lucía Garzón y Juan Alonso Ruiz Castiblanco, con el argumento de que cuando se intentó notificar al ejecutado ellos informaron que no residía ni habitaba ni trabajaba en ese sitio, y que al declarar sostuvieron lo contrario. En sentido inverso estimó el juzgador la versión de la empleada de la apoderada del Banco Ganadero, dándole crédito respecto de lo que oyó de su patrona. 3°.

Aspira el accionante de la tutela a que la Corte declare sin valor ni efecto la decisión revocatoria de lo decidido por el juzgado, y profiera, en su lugar, una que confirme la declaración de nulidad que realizara la primera instancia. MANIFESTACIÓN DE LOS ACCIONADOS Ninguno de los accionados directos o de los vinculados de oficio se ha pronunciado.

CONSIDERACIONES Luego de examinar lo pertinente del proceso civil, tiene la Corte que decir que la vía de hecho es evidente en el caso. Habiendo dicho el Tribunal, con relación al proceso ejecutivo seguido en el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá contra la sociedad Francisco Arias acampo & Cía. Ltda., representada por Germán González Guzmán, contra éste como persona natural y Francisco León Arias Ocampo, que el 30 de marzo, el 27 de septiembre y el 3 de noviembre de 2000 se intentó notificar el mandamiento de pago allá dictado, en la carrera 10 A No. 69-41, sin lograrlo, y que en tales ocasiones se informó que ahí no funcionaba "la entidad demandada" o que no funcionaba "la empresa a notificar y allí no vive no trabaja el representante legal en esa dirección", el juzgador mal podía deducir de ahí que lo informado fue que el ejecutado Francisco León Arias acampo, persona natural, "no podía ser encontrado en ese lugar para la época '" pues no habitaba ni laboraba allí ", Semejante conclusión riñe, claramente, con la lógica, en la medida que refunde una persona jurídica y una natural.

Los documentos obrantes a folios 213, 223 y 227 contienen los mencionados intentos y permiten afirmar que las diligencias cumplidas buscaban la notificación de la sociedad Francisco Arias acampo & Cía. Ltda., no la de la persona natural Francisco León Arias Ocampo, quien ni siquiera aparece mencionado allí. Yerra pues el Tribunal al concluir que alga Lucía Garzón López informó que el ejecutado Francisco León Arias acampo no residía ni habitaba en la carrera 10 A 69-41, pues, al tenor de las piezas citadas, lo informado por ella fue que "la empresa" no operaba en el lugar y que su representante legal, esto es, Germán González Guzmán, ni habitaba ni residía allí. Es de ver, adicional mente, que el Banco Nacional del Comercio fue absorbido por el Banco Ganadero, al cual se fusionó, sin liquidarse, de conformidad con el acuerdo alcanzado el 7 de octubre de 1998 y protocolizado con escritura pública No. 14112 del 22 de diciembre de 1998 (f.133, 121 Y 309), luego no hay duda de que la entidad absorbente conocía que Francisco Arias acampo podía ser localizado en la carrera 10 A No, 69-41, como que tal dirección consta en la nota de 2 de diciembre enviada por él al Banco Nacional del Comercio y allí recibida (f. 64), amén de que el propio Banco respondió y le dirigió correspondencia a ese sitio el 14 de enero de 1999 (f. 69), aludiendo en forma expresa que los asuntos relacionados con el crédito de Arias acampo habían sido tratados en el "Comité Central de Recuperaciones del BBV Banco Ganadero celebrado en Diciembre 18/98”, determinándose que debía cancelar los pagarés a su cargo para evitar el cobro por vía judicial.

Puestas así las cosas tiene que aceptarse la existencia de la llamada vía de hecho, así sea verídico que las direcciones informadas por el demandado al Banco Nacional del Comercio, al solicitar crédito, fueron la carrera 13 No. 88-44 como residencial y la carrera 14 No. 93 B-29 como lugar de trabajo, y que la demanda ejecutiva cita esos como los sitios para notificar a Francisco León Arias Ocampo, porque también es verdad que a partir de finales del año 1998 el Banco Ganadero estaba enterado de que el mencionado podía ser localizado en la carrera 10 A 69-41, como muestra paladinamente la circunstancia de que le hubiera remitido correspondencia a ésta dirección. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONCEDE LA TUTELA solicitada en este asunto.

Por tanto, se declara sin efecto el auto proferido el 29 de septiembre de 2004 por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo del Banco Ganadero contra Francisco León Arias acampo, y se ordena remitir ese expediente a tal Corporación con el fin de que en un término de diez (10) días resuelva, en derecho, la apelación interpuesta por dicho ejecutante contra el auto dictado el 7 de junio de 2004, en el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá. Comuníquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y oportunamente envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDAGRDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 POCM EXP. 2004 – 01416 – 00