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T 1100102030002004-01374-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004). REF. Exp.T.No. 1100102030002004-01374-00 Decídese la tutela solicitada por CESAR RICARDO VARGAS PEÑA contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, SALA CIVIL FAMILIA, el JUZGADO 3° CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA y el BANCO CAFETERO, en razón de la actividad cumplida por los accionados en un proceso civil.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1o. Pide el accionante la protección de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al patrimonio y la vivienda, y en subsidio al mínimo vital, los cuales afirma vulnerados, por omisión de los accionados, dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario que entabló esa entidad financiera contra José Anibal Monroy González y otra. 2o.

Dice que de aquél proceso, donde no fue reconocido en principio, fue excluido sin sustento jurídico, “por no haber firmado el pagaré”, y que no obstante el juez ordenó “con el remate la expropiación del inmueble dado en garantía a la entidad demandante por JOSE ANIBAL MONROY GONZALEZ”, siendo que tal bien le corresponde por tener sobre el mismo derechos reales de propiedad.

Con la indebida interpretación del contrato de hipoteca, y por sostener que no se halla inscrito el dominio alegado, los accionados incurrieron “en un error grave a título de dolo”; tampoco se le permitió actuar en calidad de copropietario o tercero poseedor, por extemporaneidad; y además le son negados hasta los recursos, siendo que desde el comienzo pidió que se aplicara el principio de la primacía de la realidad. 3o.

Se solicita, de forma plena o como mecanismo transitorio, que se ordene al Banco la subrogación del crédito a favor del accionante en tutela; revisar y corregir los errores cometidos en el proceso, para lo cual se declarará la nulidad de todo el trámite cumplido; suspender las medidas cautelares y cancelar la diligencia de remate; por último, ordenar la investigación de los responsables de haber violado el procedimiento.

MANIFESTACIÓN DE LOS ACCIONADOS De los vinculados sólo se pronunció el Juez 3° Civil del Circuito de Tunja, quien afirma haber cumplido el trámite con arreglo a la ley; el funcionario judicial, agrega, no está obligado a decidir los asuntos conforme al parecer de terceros ajenos al proceso, como el tutelante, quien ningún derecho tiene sobre el inmueble, según el certificado de libertad y tradición. Si el accionante negoció el bien con los dueños, quienes también habían hipotecado la propiedad, debe reclamarles a ellos y no al juzgado, es la conclusión. CONSIDERACIONES Al examinar las copias del proceso civil, se establece que su iniciación tuvo efecto como ejecutivo con garantía hipotecaria, con base en un pagaré a cargo de José Anibal Monroy González y otra, quienes recibieron la notificación personal de la orden de pago y guardaron silencio.

Son justo los ejecutados las personas que aparecen como titulares del derecho de dominio respecto del inmueble hipotecado y perseguido, a juzgar por el certificado de matrícula inmobiliaria (copias cuad. 3, f. 26 y 27), en el que de verdad no figura derecho alguno a nombre de César Ricardo Peña Vargas. Por cierto que este reconoce, al solicitar el amparo, que el inmueble fue hipotecado por Monroy González a favor del banco ejecutante, y en efecto así lo acredita dicho certificado.

Un incidente de nulidad, planteado por los ejecutados después de estar en firme la sentencia, fue decidido negativamente, tanto en la primera como en la segunda instancia, las que calificaron de extemporánea su proposición (copias del cuaderno 3 y 4). Pero en ninguna parte se encuentra que su hipotético intento de actuar como copropietario o tercero poseedor hubiera sido rechazado por tardío, o que se hubiese rechazado algún recurso por él propuesto en el proceso ejecutivo, o que allí se hubiera negado el reconocimiento que pidiera, o que hubiese sido excluido del proceso por orden judicial.

Lo pretendido con la solicitud de amparo, en verdad, es que se reabra, en interés de quien es tercero ajeno al proceso, un debate judicial agotado en legal forma. El intento, por obvias razones, no procede, pues no es la tutela la vía por la cual pueda alcanzarse semejante cometido, menos si se aprecia que quien a ello aspira no tenía por qué ser vinculado al trámite.

Se negará el amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela solicitada en este asunto. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 5 POMC.

EXP. 2004-01374-00