CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. No.1100102030002004-01373-00 Resuelve la Corte lo que corresponde en relación con el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Vélez y el Diecisiete de Familia de esta ciudad, para conocer la acción de tutela promovida por HERMENCIA GONZÁLEZ DE MATEUS contra la Caja Nacional de Previsión Social.
ANTECEDENTES La accionante aduce vulneración de su derecho de petición, puesto que desde el 5 de noviembre de 2002 radicó en las oficinas de la entidad accionada la solicitud de otorgamiento de la pensión vitalicia de jubilación, sin que haya recibido respuesta. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Vélez, por auto de 25 de octubre de 2004 rechazó por competencia la demanda y ordenó remitirla a los Juzgados de Familia de esta ciudad, dado que es el lugar donde viene ocurriendo la posible violación del derecho fundamental invocado y coincide con el único domicilio de la entidad accionada.
El Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá, declaró ser incompetente porque en Vélez es donde pueden llegar a producir sus efectos la acción u omisión de la demandada, por ser el lugar donde tiene su domicilio la accionante. CONSIDERACIONES 1. Esta Corporación, según el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia que enfrenta a los dos Juzgados, en la medida que es el superior común inmediato de ellos, pues ambos, siendo de la misma especialidad de la jurisdicción ordinaria, pertenecen a distintos distritos judiciales. 2.
Dispone el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 que para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos. 3. Sobre tal norma la Sala ha sostenido de manera reiterada que su finalidad es facilitar al presunto afectado la elección del juez que resuelva sobre el amparo de sus derechos fundamentales; entonces, es claro que la competencia por el factor territorial debe establecerse, a prevención, por el lugar en que, según las afirmaciones de la respectiva demanda, adquiere materialidad la violación o amenaza, es decir, donde se producen los efectos de la actuación u omisión que se acusan, que regularmente coincide con el sitio donde el peticionario se desenvuelve en forma cotidiana, sin que para ello interese el domicilio o sede administrativa del accionado; lo que debe ser entendido sin perjuicio de la concurrencia de fueros cuando dichos efectos pueden tener incidencia en varios lugares, e inclusive por la sede en mención, casos en que es facultativo para el peticionario escoger entre éstos. 4.
Es indudable que la conducta omisiva endilgada a la entidad accionada produce efectos en el municipio de Vélez, porque allí está avecindada la presunta agraviada. Por consiguiente, estaba facultada para presentar la solicitud de amparo ante el Juez del lugar donde se ha presentado la conducta omisiva, es decir, en Bogotá o ante el del lugar en que soportaron sus efectos, vale decir, en Vélez.
Como lo hizo ante el funcionario judicial de la última, éste es el competente, razón por la que debió asumir su conocimiento, según las mencionadas reglas legales; conclusión que no se desmejora por el hecho de que la aludida entidad tenga su sede administrativa en esta ciudad, ya que, insístese, los presuntos afectados pueden escoger al juez de tutela de entre los varios lugares donde los hechos lleguen a adquirir materialidad, dado que para estos eventos la competencia es a prevención. Por tanto, se le remitirá el expediente a ese Juzgado para lo que estime pertinente, informando de lo decidido al otro despacho en conflicto y a la accionante.
DECISIÓN Con base en lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, ordena remitir al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Vélez, la acción de tutela atrás referida, por ser el competente, debiéndose comunicar esta decisión al otro despacho judicial involucrado y a la accionante. Líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 C.J.V.C. Exp. 1100102030002004-01373-00