Micelio
T 1100102030002004-01343-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005) Ref. Exp. 11001-02-03-000-2004-01343-00 Se rechaza por no resultar procedente el recurso de reposición propuesto por la accionante, señora MARA BECHARA DE ZULETA, respecto de la providencia del 15 de diciembre de 2004, mediante la cual se decidió el incidente de desacato que ella promovió en contra de la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, toda vez que de acuerdo con las disposiciones legales que gobiernan el mecanismo de la tutela, dicho medio de censura no está previsto para confutar la referida determinación, como que solo se contemplaron, como tales, la impugnación y la eventual revisión de la sentencia y, en punto al desacato “solo se previó, de cara al auto que lo encuentra procedente y, por tanto, impone o fija sanciones, el grado de consulta, exclusivamente” (fallo del 1° de marzo de 2004, exp. 03501-01).

Sobre el particular, cumple precisar que la circunstancia de haberse contemplado en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, que a la acción de tutela son aplicables los principios generales del Código de Procedimiento Civil, no traduce que el recurso de reposición se torne viable, pues “dicha norma no permite la aplicación indiscriminada de cualquier disposición de la ley de enjuiciamiento civil, sino los principios generales, siempre y cuando no sean contrarios a los dispuesto en el citado Decreto” (auto del 9 de abril de 2002, exp. 00059-01).

De consiguiente, importa reseñar que “la providencia que al resolver el incidente de desacato declara que no hubo incumplimiento del fallo de tutela, es de rango constitucional sobre la cual el legislador no contempló medio de impugnación alguno” (fallo del 20 de junio de 2003, exp. 00082-01). Comuníquese la determinación por el medio más expedito.

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ (En permiso) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 2 ___________________________________________________ C.I.J.J. = 11001-02-03-000-2004-01343-00