CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 mav - exp. 200401331 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 110010203000200401331 Decídese la acción de tutela promovida por Ricardo Gutiérrez contra el tribunal superior del distrito judicial de Barranquilla, sala civil-familia, integrada por los magistrados Alberto Rodríguez Akle, Manuel Julián Rodríguez Martínez y Margarita Leonor Cabello Blanco, y el juzgado 1º de familia de la misma ciudad.
I.- Antecedentes 1.- Aduciendo vulneración de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, igualdad y debido proceso, el accionante solicita restablecer los derechos presuntamente conculcados por los accionados, dentro del proceso de divorcio de matrimonio civil que adelanta en contra de Viviana Castillo. 2.- Expresa que desde el año 1999 se encuentra separado de hecho de la demandada; a finales de 2002, cuando habían transcurrido más de dos años, inició el correspondiente proceso de divorcio; los accionados dieron credibilidad sólo a los testimonios alegados por la demandada, rendidos por personas a quienes poco conoce y que manifestaron en forma mal intencionada que realmente estaban separados de hecho hacía más de dos años, pero que se habían reconciliado como pareja, lo cual es imposible de demostrar porque ellas no pueden dar fe de ello; el hecho de llegar hasta esa residencia no significa en modo alguno que sus relaciones estén reactivadas; los accionados no dieron crédito a las declaraciones de sus dos testigos, quienes confirmaron la separación por más de dos años y uno de ellos afirmó que había vivido con él y que el transporte de la empresa donde trabaja lo recogía siempre en la casa de la mamá; también se demuestra la causal invocada con el proceso de alimentos adelantado por la demandada en su contra, radicado en el año 2002, que cursa en el mismo juzgado, lo cual hace que la reactivación sea totalmente imposible. 3.
El juzgado dijo que valoradas las pruebas se determinó que por haber existido reconciliación entre las partes, no se configuraba la causal invocada. II. Consideraciones 1. El tribunal en la providencia cuestionada, desplegó un criterio jurídico y probatorio que no fue producto del capricho o arbitrariedad, antes bien los sustentó objetivamente en una interpretación de las normas que consideró aplicables, así como de los factores de persuasión obrantes en el expediente, expuso en síntesis que los testimonios rendidos no son claros, los dos primeros entran en contradicción con los dos siguientes, los iniciales amigos y vecinos de las partes manifiestan que el actor pese a no vivir con la demandada la visitaba frecuentemente y del trato de ambos se presumían las relaciones de pareja; mientras los últimos, uno amigo y otro compañero de trabajo del demandante, fueron acordes al señalar que las partes se encuentran separadas de cuerpos por más dos años.
De todas las circunstancias relatadas por los testigos se presume la reconciliación, en conclusión los testimonios no prueban que hayan estado separados por más dos años. 2. De ahí que si no fueron irrazonables los argumentos esgrimidos por el accionado, en la medida en que los sustentó objetivamente en los hechos y el derecho del caso, cualquiera que sea el parecer de cara a los mismos, no procede la tutela, ya que por esta vía no se puede abordar el criterio hermenéutico de aquellos, pues en virtud de los principios de desconcentración, autonomía e independencia de los administradores de justicia (artículos 228 y 230 C. P.), y de la cosa juzgada, no puede un juez ajeno al proceso cambiar la interpretación que condujo a la decisión respectiva.
La tutela no es una instancia o recurso adicional que puedan utilizar libremente las partes de un proceso para tratar de ventilar cuestiones litigiosas que fueron debatidas allí, o que debieron ser planteadas para esos efectos. 3. Discurrir que es suficiente para denegar el amparo deprecado. III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado.
Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (En comisión de servicios) CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA