Micelio
T 1100102030002004-01328-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil cuatro (2004) Ref. Exp. No. 1100102030002004-1328 -00 Decídese la acción de tutela instaurada por VICTORIA ROSA LÓPEZ COLON en su condición de Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Neiva, Sala Civil –Familia -Laboral, y el JUZGADO PRIMERO DE MENORES de esa misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al de defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, en la actuación surtida en el trámite del incidente de desacato promovido por Carmen Gutiérrez Murillo en contra de CAJANAL E.I.C.I, dentro de la acción de tutela tramitada entre las mismas partes. 2.

Sustentó su reclamo constitucional en que no le notificaron personalmente las diferentes providencias proferidas dentro de la actuación del referido incidente por lo cual no tuvo la oportunidad de controvertirlas. 3. Expone que como consecuencia de la acción de tutela instaurada por Carmen Gutiérrez Murillo contra la entidad que representa, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado accionado, se produjo el fallo del 15 de julio de 2004 por medio del cual se ordenó a la accionada que procediera en el término de 48 horas a resolver de fondo la petición formulada por la quejosa el 13 de noviembre de 2002. 4.

Que ante la aseveración de la citada querellante sobre la renuencia de la entidad de cumplir el fallo de tutela el juzgado accionado, decidió abrir incidente de desacato. 5. Surtido el trámite incidental, el juzgado denunciado resolvió en auto del 4 de octubre de 2004, sancionar al Gerente General de “Cajanal” con multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales.

Además, ordenó la consulta de la sanción. 6. La Corporación accionada, en proveído del 22 de octubre de 2004, al resolver el respectivo grado de consulta, dispuso modificar la sanción impuesta por el a quo, imponiéndole tres días de arresto y multa de “1.074. 000 equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. 7. En orden a que se restablezcan los derechos que aduce como vulnerados, solicita que se declare nula la actuación surtida dentro del referido incidente, y que por ser un hecho superado, se declare que la entidad cumplió la orden impartida en el fallo de tutela, revocando las sanciones impuestas por el presunto desacato.

CONSIDERACIONES Advierte de entrada la Corte que en el presente asunto, no resulta viable la protección demandada, puesto que, las providencias censuradas fueron emitidas por los jueces de tutela en el trámite incidental que se originó a raíz del presunto incumplimiento a la orden impartida en la sentencia que amparó los derechos fundamentales de Carmen Gutiérrez Murillo, lo que pone al descubierto la improcedencia de la protección aquí deprecada, toda vez se trata de una decisión de rango constitucional sobre la cual el legislador no contempló medio de impugnación alguno, amén de que apunta a un nuevo estudio de la misma naturaleza dentro de una etapa procedimental inexorablemente ligada a la que definió la procedencia del amparo constitucional, pues el desacato es precisamente la sanción al incumplimiento de aquél. Es así, como esta Sala en otras decisiones ha determinado que la intención real del legislador, en relación con el incidente de desacato, es la de que se regule así mismo, a través de la decisión incidental y su eventual consulta cuando se impusiere sanción, con total autonomía y sin injerencia de órganos externos, aún de nivel constitucional, que puedan interferir en sus decisiones.

Referente a la falta de notificación importa resaltar que la accionante no ha expuesto los hechos en que soporta su reclamo constitucional, relacionados con la materia, en el escenario correspondiente, esto es, la actuación propia del trámite del incidente de desacato; por supuesto que previamente a acudir a este mecanismo excepcional y subsidiario, debe alegar los hechos que aquí denuncia ante el juzgador para que éste revise la actuación y si lo considera pertinente, invalide todo aquello que vulnere el derecho de defensa del interesado.

Criterio que ya ha sido expuesto por esta Sala en diferentes providencias, entre ellas las del 1° de marzo de 2004, expediente 03501; 30 de mayo de 2002, expediente 00006-01; y 21 de febrero de 2003, expediente 00382 de 2003. Consecuente con lo discurrido, la Corte negará el amparo constitucional deprecado por improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA por improcedente la acción de tutela instaurada por VICTORIA ROSA LÓPEZ COLON en su condición de Gerente General de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL E.I.C.E contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Neiva, Sala Civil –Familia -Laboral y el JUZGADO PRIMERO DE MENORES DE NEIVA.

Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y, en el evento de no impugnarse, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 POMC Exp.

T. No. 2004 01328-00