CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., veintinueve de noviembre de dos mil cuatro. Ref.: Exp. No. 110010203000200401298-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Oscar Alfonso Roldán Gil contra el Juzgado 10° Civil del Circuito de Medellín y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1.- Oscar Alfonso Roldán Gil solicitó el amparo de los derechos al debido proceso que estimó vulnerados por señalados funcionarios judiciales en el trámite de la acción de tutela entablada por la sociedad Inversiones Saldarriaga Franco y Cía S. en C. – en liquidación- contra el Juzgado de Ejecuciones Fiscales del Departamento de Antioquia, despacho en el que se tramitó un proceso de ejecución coactiva entablado por la Gobernación de Antioquia contra dicha sociedad, en el cual se adjudicó por remate el inmueble perseguido en el proceso, al ahora demandante en tutela.
Afirmó el accionante que los fallos de los jueces constitucionales quebrantaron su derecho al debido proceso, pues a pesar de que fue convocado a la acción de tutela y de haberse opuesto a ella, se concedió el amparo deprecado disponiendo dejar sin efectos la actuación surtida en el proceso de ejecución coactiva adelantado por el juzgado de Ejecuciones Fiscales a partir de la notificación del mandamiento de pago.
Luego de efectuar una serie de reparos a las decisiones de los jueces constitucionales que el 14 de septiembre y el 25 de octubre del año en curso resolvieron la acción de tutela en primera y segunda instancia, pidió que en sede constitucional sean revocadas. CONSIDERACIONES Para resolver la solicitud formulada por el accionante, basta señalar que esta Corporación, en numerosos pronunciamientos, ha dejado sentado el criterio de la total improcedencia de la acción de tutela, cuando ella se dirige contra fallos proferidos en actuaciones de esa misma índole.
Cabe citar, entre otros, las sentencias proferidas en casos similares al planteado por el actor, vertidas en los expedientes de tutela Nos. 110012213000200300561-01 de 2 de septiembre y 110012213000200330747-01 de 10 de noviembre de 2003, y más recientemente en los expedientes 1100102030002004000840-00 y 10010203000200401120-00 de 23 de agosto y 14 de octubre del año en curso, en las cuales la Corte tuvo la oportunidad de expresar que: “…2.
Dentro de las directrices constitucionales, el mismo artículo 86 de la Carta, en el numeral 2°, dispone que el fallo de tutela, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y en todo caso éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Es inadmisible tolerar que los fallos de tutela sean cuestionados mediante recurso de idéntica naturaleza, porque ello desquicia la posibilidad clausurar el debate y reproduce indefinidamente la incertidumbre que la decisión jurídica está llamada a disipar.
La seguridad jurídica es el desirerátum del Derecho y todo cuanto conspire contra ella niega al Derecho mismo. Sólo al legislador compete la consagración de los casos y las formalidades bajo las cuales es posible desquiciar los efectos de la cosa juzgada, pues si se permitiera reciclar ab aeternum la misma controversia el derecho dejaría de ser lo que es.
Los fallos de tutela pueden ser objeto de revisión porque así lo tiene previsto el ordenamiento, pero con ello se clausura el debate. De esta manera, estando pendiente la revisión, así sea eventual, no hay lugar a reanudar la controversia”. Por las razones expuestas, resulta indudable la total improcedencia de la acción impetrada para los fines perseguidos por su promotor, lo cual conlleva no sólo a su denegación, sino que además releva a la Corte de hacer consideraciones adicionales a las indicadas.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el amparo deprecado por Oscar Alfonso Roldán Gil contra el Juzgado 10° Civil del Circuito de Medellín y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, según lo discurrido en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA E.V.P. Exp. T.110010203000200401298-00 5