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T 1100102030002004-01296-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA. Bogotá D.C., veintiséis de noviembre de dos mil cuatro. Ref.: Exp. No. 110010203000200401296-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Aldemar Castaño Ocampo contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, acción a la cual se vinculó oficiosamente al Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Aldemar Castaño Ocampo solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, presumiblemente conculcados por el Tribunal en el trámite del proceso divisorio por venta que entabló contra Carmen Tulia Castaño Gómez puesto que propuso incidente de reconocimiento de mejoras y fue negado en las dos instancias. 2.

Pese a que la acción de tutela se dirigió contra el Tribunal, en ella se censuró al Juzgado de conocimiento que al resolver el incidente de mejoras planteado por el demandante, erradamente estimó que lo había propuesto la parte demandada y por auto de 28 de noviembre de 2003 fue resuelto reconociendo dichas mejoras en cabeza de su progenitor fallecido Camilo Castaño Gómez, comunero del inmueble que fue adjudicado al accionante en el proceso sucesorio. 3.

Indicó el gestor del amparo que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto referido, con el fin de que el juzgado se pronunciara sobre el valor de las mejoras reconocidas a favor del causante para que se reconocieran como heredero incidentista, sin embargo, el despacho en providencia de 5 de marzo del año en curso mantuvo su decisión y el Tribunal confirmó el auto apelado, con lo que se quebrantaron los derechos invocados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- El presente amparo no puede prosperar, toda vez que su promotor pretende en últimas, que el juez constitucional ordene dejar sin efectos las providencias que resolvieron el incidente de reconocimiento de mejoras que propuso en el proceso divisorio, cuando es claro que el Tribunal se apartó del las consideraciones del a-quo para confirmar el auto de 28 de noviembre de 2003, con fundamento en que si bien Aldemar Castaño Ocampo en calidad de heredero de Camilo Castaño Gómez estaba legitimado para reclamar las mejoras plantadas en el inmueble, de la prueba recaudada no se puede deducir que el dinero de dichas mejoras procediera únicamente del patrimonio del causante ni que éste en vida hubiese reclamado a su hermana Carmen Tulia Castaño Gómez el pago de las mismas, lo que constituye un indicio de que fueron realizadas por ambos comuneros, circunstancia de la cual, a juicio del ad-quem, se lucran tanto el demandante en el proceso divisorio, como la demandada, ya que ellas incrementaron el valor del inmueble cuya división se decretó en el proceso. 2.

Como puede verse, dicha decisión no resulta ser fruto del capricho o arbitrariedad del juez colegiado pues obedeció a una razonable valoración de las pruebas obrantes en el proceso y se encuentra debidamente motivada, lo cual impide al juez constitucional como si fuese una tercera instancia, por demás espúrea, irrumpir arbitrariamente en el ámbito de competencia del juez natural y tomar decisiones contrarias sobre puntos de derecho ya resueltos en las dos instancias naturales. 3.

Puestas así las cosas y no habiendo hallado la Corte quebrantamiento de los derechos invocados, se denegará el amparo reclamado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado por Aldemar Castaño Ocampo contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, acción a la cual se vinculó oficiosamente al Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad, según las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 7 E.V.P. Exp. 110010203000200401296-00 5