Micelio
T 1100102030002004-01292-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil cinco (2005). Ref. Exp. No.T- 110010203000200401292-00 No se admite por extemporánea la impugnación interpuesta Leonilde Gordillo de Avila contra el fallo de primera instancia proferido el 25 de noviembre de 2004 en la acción de tutela de la referencia, toda vez que el escrito de impugnación se recibió en la secretaría de la Sala Civil de esta Corporación el 9 de diciembre de 2004 y según informó Adpostal, el telegrama N° 22141 de notificación del fallo fue recibido por la accionante el 2 de diciembre de ese año. El término para interponer el referido recurso es de 3 días contados a partir del momento de la notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 y en el caso presente resulta claro el vencimiento del mismo.

En consecuencia, por Secretaría, remítase el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PÁGINA 2