CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200401272 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 110010203000200401272 Decídese la acción de tutela promovida por Juan Carlos Rivera, actuando como representante legal del Conjunto Residencial Multifamiliares La Alborada, contra el tribunal superior del distrito judicial de Cali, sala civil, integrada por los magistrados Amanda Lorza Vélez, Alfonso Penilla Prado y María Cristina Varón Ospina.
Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso, la defensa y la igualdad, el accionante solicita revocar la sentencia de 12 de marzo de 2004, proferida por el tribunal superior del distrito judicial de Cali, para que se reabra el proceso y ordene la designación de un nuevo perito, y después dicte otra dándole pleno valor a la prueba pericial, dentro del proceso ordinario de Supervisiones y Controles Administrativos S.C.A. Ltda., representante legal del Conjunto Residencial Multifamiliares La Alborada, contra Multifamiliares La Alborada Ltda. 2.
Expresa que la demandada construyó 820 apartamentos que conforman el Conjunto residencial Multifamiliares la Alborada y posee más de 30 apartamentos en la copropiedad, sobre los cuales no paga cuotas de administración ni servicios públicos; tiene embargados apartamentos no obstante haber pagado de contado; incumplió con las promesas de oferta y venta de los mismos; por ello inició demanda ordinaria ante el juzgado 3º civil del circuito de Cali que en sentencia negó las pretensiones; en la apelación el tribunal accionado ordenó la complementación y ampliación de la experticia que había sido rendida, la cual en su oportunidad no fue objetada, y que no pudo realizarse porque uno de los peritos se encontraba fuera del país y no fue reemplazado; en sentencia de 12 de marzo de 2004 confirma el fallo de primera instancia; interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado desierto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia por no pagar oportunamente el porte, por ello considera que hubo vía de hecho conforme a las irregularidades anotadas. 3.
El tribunal accionado hace un recuento del trámite que culminó con la inadmisión del recurso extraordinario de casación. Consideraciones 1. Ninguna posibilidad de éxito le asiste a la presente queja constitucional, pues el accionante no hizo uso de los medios de defensa que le brinda el ordenamiento jurídico para la defensa de sus derechos, es evidente que la posibilidad de enmendar las presuntas falencias que reseña, se vio frustrada al ser declarado desierto el recurso extraordinario de casación por no cumplir con la carga procesal de pagar oportunamente el porte; omisión de la cual no puede hacer responsable al órgano jurisdiccional, pues es fruto de su propia incuria. 2.
Si así no lo hizo, tampoco puede sacar provecho acudiendo a esta extraordinaria herramienta, ya que la misma, según se dijo, es eminentemente subsidiaria, esto es, procedente cuando no se tiene o no se ha tenido otro medio judicial de resguardo, pero no para tratar de remediar situaciones consumadas por la propia desidia, porque bien sabido es que quien no hace uso oportuno y adecuado de los medios ofrecidos por el orden jurídico para el reconocimiento de sus derechos, queda sujeto a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, de lo cual no es responsable el aparato judicial, ya que de lo contrario se aceptaría el alegato de la propia incuria, en oposición al principio jurídico universal que no lo permite. 3.
Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y si la decisión no es apelada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA