CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200330659 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil cuatro (2004) Ref.: expediente 110010203000200401233 La acción de tutela propuesta por Alfonso Lopera Rubio está dirigida contra el juzgado 3º civil del circuito de Pasto; sin embargo el tribunal de esta misma ciudad, sala civil-familia, consideró que estaba dirigido contra sus providencias, por ello lo remitió a esta Corporación. A la verdad, de acuerdo a lo pedido, la inconformidad del accionante se circunscribe al auto 13 de mayo de 2004, proferido por el juzgado 3º civil del circuito de Pasto, que se abstuvo de levantar la medida cautelar, decisión sobre la cual el tribunal se limitó a inadmitir el recurso de apelación y mediante el recurso de súplica a confirmar el del ponente, sin que en realidad haya conocido en el fondo sobre la providencia materia de esta acción. Así las cosas, la competencia para conocer de ella en primera instancia, conforme al numeral 2º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000, corresponde al superior funcional del despacho accionado.
Con base en lo expuesto, envíese a la mayor brevedad el expediente contentivo de esta acción de tutela al tribunal superior de distrito judicial de Pasto, sala civil-familia, para lo pertinente. Comuníquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez