República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA. Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp No. 110010203000200401232-00 1. La Corte Suprema de Justicia carece de competencia funcional para resolver en primera instancia la acción de tutela promovida por Manuel Alvarez Rojas, contra el Juzgado Segundo Civil Municipal de Barrancabermeja, que fue erradamente remitida a esta Corporación por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, en consecuencia y por economía procesal, se ordena el envío del expediente a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para lo de su cargo, ello en virtud de la visible improcedencia de tal remisión. 2.-En efecto, en los términos en que fue presentada la demanda de amparo, se advierte de modo inobjetable que el promotor del amparo dirigió su pretensión contra el Juzgado Segundo Civil Municipal de Barrancabermeja, y fue respecto de la actuación surtida en ese despacho judicial que formuló una serie de reparos constitutivos, a su entender, de la violación de derechos fundamentales.
Aunque en ninguno de los apartes de la demanda se vinculó directamente a los Juzgados Civiles del Circuito de esa ciudad, al someterse a reparto correspondió conocer al Juzgado Segundo Civil del Circuito, que por haber resuelto en segunda instancia la nulidad planteada por Manuel Alvarez Rojas, demandado en el proceso ejecutivo singular entablado en su contra por Ligia María Caballero Orduz, resolvió enviar el asunto a la Corte.
Así las cosas y teniendo en cuenta que en este caso los Juzgados de Circuito carecen de competencia para tramitar dicha acción en primera instancia, el Juez Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja ha debido remitir el expediente de tutela al Tribunal de Bucaramanga, superior funcional de dichos funcionarios. Al parecer la confusión del juez radicó en que en los anexos de la demanda de amparo aparecía que el Tribunal había conocido ya de una acción de tutela interpuesta por Alvarez Rojas contra el mismo Juzgado 2° Civil Municipal de Barrancabermeja, pero ha de verse que fue resuelta por esa Corporación el 16 de septiembre de 2004, y la ahora interpuesta censura la sentencia del Juzgado 2° Civil Municipal de esa ciudad, proferida con posterioridad, esto es, el 29 de ese mismo mes, circunstancia que no impide al Tribunal resolverla.
Por secretaría se ordena reenviar el expediente a la sala Civil- Familia del Tribunal de Bucaramanga y comunicar lo aquí resuelto al gestor del amparo, al Juzgado contra el cual se dirigió la acción y al Juzgado 2° Civil del Circuito de Barrancabermeja.
NOTIFÍQUESE: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 1 3 E.V.P. Exp. N°110010203000200401232-00