CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero e dos mil cinco (2005) Ref. Exp. 11001-02-03-000-2004-01231-00 Se rechaza por no resultar procedente el recurso de reposición propuesto por el accionante CARLOS FELIPE CASTRILLON MUÑOZ, respecto de la providencia del 13 de enero último, mediante la cual no se admitió a trámite la demanda de tutela presentada contra la Corte Constitucional, toda vez que de acuerdo con las disposiciones legales que gobiernan el mecanismo de la tutela, dicho medio de censura no está previsto para confutar la referida determinación, como que solo se contemplaron respecto del fallo, como únicos recursos, “la impugnación y la eventual revisión” y en cuanto al desacato, “sólo se previó, de cara al auto que lo encuentra procedente y, por tanto, impone o fija sanciones, el grado de consulta, exclusivamente ( )”.(fallo del 1° de marzo de 2004, exp. 03501-01).
Sobre el particular, cumple precisar que la circunstancia de haberse contemplado en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, que a la acción de tutela son aplicables los principios generales del Código de Procedimiento Civil, no traduce que el recurso de reposición se torne viable, pues “dicha norma no permite la aplicación indiscriminada de cualquier disposición de la ley de enjuiciamiento civil, sino los principios generales, siempre y cuando no sean contrarios a los dispuesto en el citado Decreto” (auto del 9 de abril de 2002, exp. 00059-01).
Comuníquese la determinación por el medio más expedito. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 2 ___________________________________________________ C.I.J.J. = 11001-02-03-000-2004-01231-00