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T 1100102030002004-01220-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2004-01220-00 Se decide la acción de tutela promovida por Concha Prieto de Caballero contra la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Villavicencio, en razón de la providencia de fecha 12 de agosto de 2003, en la cual modificó la decisión adoptada en la primera instancia.

ANTECEDENTES 1. La petición de protección constitucional invoca como vulnerado el derecho al debido proceso, porque el accionado confirmó el auto fechado el 12 de agosto de 2003, originado en el juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, en que se modificó el numeral 5º del auto de terminación del proceso por pago total de la obligación, para ordenar, de manera oficiosa, poner los remanentes del proceso, a disposición del juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo que allí adelanta José Saúl Romero Silva.

El promotor del amparo expresó que la providencia que dio por finalizado el proceso, proferida el 30 de julio de 2003, estaba debidamente ejecutoriada y que ninguna variación se podía adoptar sobre ella, en tal virtud, carecía de competencia el juzgado del conocimiento para reformar dicho proveído. 2. El Tribunal accionado adujo que la decisión controvertida, consultaba plenamente los elementos procesales, y a pesar de la ejecutoria inicial, el juzgador de primera instancia podía corregir su error en atención a que la firmeza afectaría intereses de un tercero que estaba en imposibilidad de alegar la nulidad ocasionada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo constitucional deprecado habrá de negarse por cuanto el Tribunal no incurrió en la vía de hecho que endilgó el demandante de la acción constitucional. En efecto, la discusión del derecho fundamental al debido proceso se centra en la imposibilidad, según el accionante, de que el juzgador de instancia corrija el contenido de sus decisiones allende la ejecutoria formal de las mismas, pero al contrario de lo manifestado por aquel, el juzgado nada hizo diferente a reconocer una disconformidad entre el dispositivo del auto y la realidad procesal, situación que no combate el demandante en su queja, por aparecer de bulto.

Por el contrario, su inconformidad se limita a la extemporaneidad de aquella enmienda, lo que resulta infundado, pues carece de respaldo del derecho una decisión cuyo contenido se aparta de las bases obrantes en el plenario. Luego si el juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio había incurrido en error protuberante, asimilable a un lapsus y la decisión conculcaba los legítimos derechos del demandante en otro proceso, la rectificación de tal yerro no puede fundamentar el reclamo elevado en la acción de tutela que por tanto fracasa.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela promovida por Concha Prieto de Caballero contra la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Villavicencio.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (en comisión de servicios) MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (en comisión de servicios) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 E.V.P. Exp.

No. 11001-02-03-000-2004-01220-00