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T 1100102030002004-01213-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2004-01213-00 Se decide la acción de tutela promovida por Jesús María Ocampo Gutiérrez en nombre propio y en representación de la sociedad J.O. y Cía Ltda. contra la sentencia de 21 de abril de 2004, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. La acción solicitó la protección constitucional al derecho al debido proceso, por considerar los promotores que la decisión viola ese derecho fundamental por valorar "caprichosamente la prueba documental que sirvió de base de la acción, revocaron la sentencia y en su efecto, negaron las pretensiones de la demanda". Manifestaron los accionantes que la sociedad inició un proceso ejecutivo con título hipotecario en contra de María Cecilia del Pilar González Sánchez, que obtuvo sentencia favorable en primera instancia, pero apelada por la demandada, fue revocada por el Tribunal (con salvamento de voto) que declaró la falta de título, por lo cual denegó las pretensiones, en providencia cuya "nulidad por ilegalidad" se solicita por vía de tutela "y en efecto mantener incólume la del primer grado". 2.

La providencia de la Sala sostuvo que la falta de título se debía a que "en ninguna parte dice {la escritura de hipoteca base de la ejecución} que la demandada debe a la demandante la suma de $15.000.000 y que se obliga a pagar dicha suma en un plazo de un año", porque "al reparar con algo de cuidado el instrumento escriturario que, de acuerdo con el actor, constituye el fontanar de la obligación, se ve sin más que tal pedimento es inconsecuente; pues lejos de verse allí la obligación, es manifiesto que en la escritura de hipoteca ella no se revela".

El salvamento de voto expresó que el motivo de desacuerdo estaba en que "la claridad como condición del título ejecutivo, también puede brotar de las deducciones lógicas y razonables que el mismo texto del documento permita hacer para patentizarla" sumado a que tal elemento del título "puede despejarse en el desarrollo del proceso", en especial con la posición procesal de las partes y la prueba documental recogida.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo constitucional será denegado, porque resulta evidente que los demandantes utilizan la tutela como medio subsidiario cual si fuera una nueva instancia ante la adversidad de la decisión, pero no se observa la violación de los derechos fundamentales invocados. Juzga la Corte que los argumentos de la tutela son básicamente los expresados por el magistrado disidente, lo cual en manera alguna puede fundar la procedencia de la protección constitucional, por el contrario, la mayoría de la Sala, dentro de los límites de la autonomía judicial, decidió el recurso de apelación con criterio que aunque no comparten los accionantes, alejado se encuentra de constituir la vía de hecho denunciada por contener un discernimiento jurídico sustentable que no puede ser modificado mediante tutela y tampoco estructura la nulidad intentada en el escrito de amparo constitucional, que por lo tanto será negado.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela promovida por Jesús María Ocampo Gutiérrez en nombre propio y en representación de la sociedad J.O. y Cía Ltda. contra la sentencia de 21 de abril de 2004, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (En comisión de servicios) MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (En comisión de servicios) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 E.V.P. Exp.

No. 11001-02-03-000-2004-01213-00