Micelio
T 1100102030002004-01203-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., veintiocho de octubre de dos mil cuatro Ref.: Exp. No.110010203000200401203-00 Revísase en grado de consulta, la providencia del 7 de octubre de 2004, proferida por la Sala de Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante la cual, luego del trámite incidental correspondiente, sancionó al Director General de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL, con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto por tres (3) días, por desacato al fallo de 7 de junio de 2004, proferido por esa misma Corporación en la acción de tutela promovida por Delio Jesús Moriones Astaiza contra la referida entidad.

ANTECEDENTES 1.- Delio Jesús Moriones Astaiza, en su calidad de educador cotizante para pensiones, entabló acción de tutela contra Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL por considerar que vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y seguridad social, por haber omitido una respuesta a la solicitud de reconocimiento, liquidación y orden de pago de la pensión gracia, elevada el 7 de septiembre de 2003 para lo cual anexó los documentos pertinentes. 2.- Mediante fallo de 7 de junio de 2004 se concedió el amparo y se ordenó al Gerente de CAJANAL que resolviera la petición dentro de los 10 días siguientes a la notificación del fallo de tutela. 3.- En escrito presentado el 21 de septiembre del año en curso, el gestor del amparo presentó incidente de desacato, del que se corrió traslado al Director de la entidad demandada, quien guardó silencio.

EL FALLO DEL TRIBUNAL El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral, en proveído de 7 de octubre de 2004, declaró fundado el desacato y procedió a imponer las sanciones que prevé la ley para tal conducta, pues hasta el momento de proferir el fallo, CAJANAL no ha cumplido la orden de responder al promotor del amparo sobre la solicitud de pensión elevada desde el 12 de septiembre de 2003.

En esas circunstancias y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la Corte a decidir la consulta y para el efecto son pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES 1. Como es sabido, el desacato a las órdenes dadas en un fallo de tutela genera una actividad correccional del juez constitucional tendiente a obtener que se restablezca materialmente el derecho fundamental que ha sido quebrantado o puesto en peligro. 2.

Desde esa perspectiva, revisada la actuación remitida por el Tribunal para los fines antes puntualizados, observa la Corte que la sanción impuesta mediante el trámite del desacato se rituó de acuerdo con las determinaciones legales, pues la entidad accionada, enterada del trámite incidental, guardó silencio sobre la conducta omisiva que se le censuraba frente a la orden dada en el fallo de tutela.

Sin embargo, en trámite la consulta, la Subgerente de Prestaciones Económicas de Cajanal comunicó a la Corte que mediante resolución 21677 de 13 de octubre del año en curso, reconoció la pensión gracia reclamada por Delio de Jesús Moriones Astaiza, y para el efecto anexó la copia de dicho acto administrativo, hecho que permite inferir que la entidad contra la que se entabló el presente incidente de desacato, si bien no actuó con la diligencia debida para responder al peticionario, demostró finalmente su disposición de dar solución a los derechos que fueron protegidos, razón por la cual, considera la Corte excesiva la sanción impuesta referida a los tres (3) días de arresto, por lo que la decisión consultada habrá de revocarse en este sentido y confirmada en cuanto a la sanción pecuniaria.

DECISIÓN Acorde con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, REVOCA la resolución sancionatoria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil - Familia – Laboral proferida el 7 de octubre de 2004, consistente en la imposición de tres (3) días de arresto impuesta al Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, y CONFIRMA la sanción pecuniaria equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por secretaría devuélvase la actuación surtida al referido Tribunal para que forme parte del respectivo expediente. Ofíciese. Comuníquese esta determinación a las partes por telegrama.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (en comisión de servicios) MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE (en comisión de servicios) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA E.V.P. Exp. 110010203000200401203-00 5