Micelio
T 1100102030002004-01183-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C., veintiocho de octubre de dos mil cuatro Ref. Exp. No. 110010203000200401183-00 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre dos Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por la Compañía de Inversiones del Valle S.A., contra la Superintendencia de Sociedades.

I.

ANTECEDENTES 1. La Compañía de Inversiones del Valle S.A. presentó al reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, acción de tutela contra la Superintendencia de Sociedades. 2. La demanda de amparo se asignó por reparto al Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, despacho que profirió fallo de primera instancia el 21 de septiembre del año en curso, que fue impugnado por la parte actora. 3.

Llegado el expediente a la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, correspondió por reparto al Magistrado José Elio Fonseca Melo, quien por auto de 6 de octubre de 2004, declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, porque consideró que la actuación que se censuraba a la Superintendencia de Sociedades lo era por funciones jurisdiccionales en las cuales su actuación se asimilaba a la de un Juzgado Civil de Circuito y por tal razón su superior jerárquico es la Sala Civil del Tribunal de Bogotá. También dispuso que ejecutoriada la decisión, la Secretaría de la Sala Civil de dicha Corporación sometiera a reparto el asunto. 4.- Correspondió por reparto al Magistrado Jorge Eduardo Ferreira, quien por auto de 7 de octubre de 2004 asumió su conocimiento y luego por auto de 12 de octubre de año en curso, declaró la ilegalidad de éste proveído con apoyo en el numeral 1° inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, dado que la Superintendencia de Sociedades es un organismo del sector descentralizado por servicios del orden nacional según lo dispone el artículo 38 de la Ley 489 de 1998.

Resolvió también ordenar la remisión del expediente al Magistrado a quien correspondió por reparto inicialmente y que en caso de que no fuese aceptada su tesis provocaba conflicto negativo de competencia. 5. Por auto de 14 de octubre el Magistrado José Elio Fonseca resolvió remitir el asunto a la Corte fundado en que el Magistrado Ferreira Vargas había provocado conflicto negativo de competencia que correspondía resolver a la Sala de Casación Civil.

II. CONSIDERACIONES El presente conflicto debe resolverse adscribiendo la competencia al Magistrado Jorge Eduardo Ferreira Vargas a quien le fue repartida la acción de tutela de la referencia para que conociera de ella en primera instancia, luego de que el Magistrado José Elio Fonseca Melo, decretara fundadamente la nulidad de lo actuado por el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá, nulidad que además encuentra pleno sustento en el numeral 2°, inciso 3° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, obsérvese que por tratarse de funciones jurisdiccionales a cargo de autoridades administrativas, el criterio es el que la norma señala.

III. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil dirime el conflicto de competencia aquí surgido en el sentido de residenciar la competencia en el Magistrado Jorge Eduardo Ferreira Vargas, integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al cual se debe remitir de manera inmediata el expediente.

Infórmese de esta decisión al Magistrado José Elio fonseca Melo integrante de la misma Sala y Tribunal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (en comisión de servicios) MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (en comisión de servicios) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 E.V.P. Exp. 110010203000-200401183-00