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T 1100102030002004-01162-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., veintiuno de octubre de dos mil cuatro Ref.: Exp.1100102030002004-01162-01 Se revisa en grado de consulta, la providencia de 29 de septiembre de 2004, proferida por la Sala Civil – Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante la cual, luego del trámite incidental correspondiente, sancionó a la Directora de la Caja de Previsión Social CAJANAL, por desacato al fallo de tutela de 22 de junio del año en curso, proferido por esa misma Sala en la acción promovida por Consuelo Ramírez Giraldo contra Cajanal.

La sanción impuesta es de arresto por el término de tres (3) días y multa de $100.000,00.

ANTECEDENTES 1.- Mediante fallo de tutela de 22 de junio de 2004, el Tribunal de Antioquia concedió el amparo del derecho de petición invocado por Consuelo Ramírez Giraldo, y ordenó al Director de la Caja Nacional de Previsión, que en el término de 48 horas contado a partir de su notificación, procediera a informar sobre el reconocimiento y reajuste de la pensión a la cual dijo tener derecho la gestora del amparo. 2.

En escrito de 13 de septiembre de 2004, la demandante en tutela planteó incidente de desacato, por cuanto la entidad accionada incumplió la orden del Tribunal. 3. El Tribunal por auto de esa misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, corrió traslado del incidente a Cajanal entidad que fue notificada vía fax el 14 del mismo mes, notificación que se repitió mediante telegrama el 23 de septiembre y según la planilla de entrega fue recibido al día siguiente por Andrés Rojas pese a lo cual, la Gerente omitió responder.

LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA La Sala Civil – Agraria del Tribunal de Antioquia, en proveído de 29 de septiembre de 2004 declaró fundado el desacato y procedió a imponer las sanciones que prevé la ley para tal conducta, pues hasta el momento Cajanal no ha proferido un acto administrativo que resuelva la petición de la accionante. En esas circunstancias y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la Corte a decidir la consulta y para el efecto son pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES 1.

Como es sabido, el desacato a las órdenes dadas en un fallo de tutela genera una actividad correccional del juez constitucional tendiente a que se restablezca el derecho fundamental que ha sido quebrantado o puesto en peligro. Desde esa perspectiva, revisada la actuación remitida por el Tribunal para los fines antes puntualizados, observa la Corte que la sanción impuesta mediante el trámite del desacato se rituó de acuerdo con las determinaciones legales y que Victoria Rosa López Colón en su calidad de Directora de la Caja Nacional de Previsión, acusada de incumplir la orden prevista en un fallo de tutela, contó con la oportunidad de demostrar lo contrario y presentar las explicaciones para justificar su proceder omisivo y no lo hizo. 2.

Por consiguiente, encuentra la Corte que las sanciones impuestas por el Tribunal se ajustan al orden jurídico, por ser evidente que la Directora de la Caja Nacional de Previsión Cajanal, no ha sido diligente ni demostró que hubiese adelantado las actuaciones idóneas y pertinentes para acatar en su integridad el fallo de tutela a que se refiere este expediente, situándose así en franca rebeldía contra dicho mandato, dictado en pos de la eficacia real y material de los derechos fundamentales invocados. 4.

De manera que al no hallarse justificada la desobediencia de CAJANAL, y habiéndose cumplido los requisitos de forma del incidente tramitado, se impone la confirmación integra del auto consultado. DECISIÓN Acorde con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, CONFIRMA el auto consultado. Por Secretaría, remítase la actuación al Tribunal de origen para que haga parte del respectivo expediente.

Comuníquese esta determinación a las partes por telegrama.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (en comisión de servicios) MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE (en comisión de servicios) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA E.V.P. Exp. 110010203000200401162-00