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T 1100102030002004-01154-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C., veintinueve (29) de octubre de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. No. 11001020300020040115400 Se decide en primera instancia la acción de tutela instaurada por Rosa Nelly y Amparo Beuth Monsalve y, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia).

ANTECEDENTES I. Rosa Nelly y Amparo Beuth monsalve, quienes actuaron a través de apoderado judicial, solicitaron el amparo del derecho fundamental al debido proceso que estimaron vulnerado por las funcionarias judiciales demandadas al proferir sentencia de segunda instancia, el 15 de julio de 2002, en el trámite ordinario de pertenencia iniciado por las ahora accionantes contra Mario Beuth Monsalve.

II. Señalaron las accionantes y su apoderado quien también las asiste en el proceso posesorio que pese a la gran diligencia y cuidado en el seguimiento del proceso el cual revisaba el mandatario judicial con periodicidad a través del sistema internet, finalmente se venció el término para interponer recurso de apelación frente a la sentencia proferida por el juzgado ya que hubo una dualidad de fechas que le indujeron a error en el conteo del mismo.

Así, mientras que la sentencia acusaba fecha de haber sido proferida el día 25 de Marzo, en el sistema de internet la fecha aparecía del 26 del mismo mes, circunstancia que le hizo incurrir en el error ya señalado. Explica en sustento a la petición de amparo que para la época de semana santa viajó como todos los años lo acostumbra, en compañía de su familia, a gozar de quince días de descanso; que antes de ausentarse lo revisó, es decir el 24 de marzo sin que aún se hubiera proferido el fallo y que a pesar de lo anterior no descuidó nunca su vigilancia del proceso pues consultaba por internet.

Que una vez reintegrado a su ejercicio acudió al juzgado primero civil del circuito donde se encuentra radicado el asunto y al revisarlo encontró con sorpresa que el termino para interponer el recurso de apelación ya había vencido, razón por la cual se abstuvo de instaurarlo. Posteriormente alegó nulidad la cual se abstuvo de decidir el a quo; al resolver sobre ese punto el tribunal no la encontró probada y así lo declaró mediante providencia confirmatoria de la de primera instancia. CONSIDERACIONES 1.

De entrada se advierte que el amparo deprecado está llamado al fracaso, porque la queja constitucional se dirige a obtener una nueva oportunidad para revisar las actuaciones procesales que ya tuvieron su momento y fueron resueltas en ambas instancias ordinarias quedando proscrita para la acción de amparo esa tercera instancia que al parecer interesa a sus gestores. 2.

Ciertamente que no obedece a la función del juez constitucional, enmendar los yerros y la incuria procesal en que incurran las partes o sus apoderados, ni es el camino para reabrir un debate legalmente culminado con el fin de rescatar, como aquí acontece, una oportunidad desperdiciada por los ahora reclamantes, quienes han debido estar atentos al devenir del proceso.

Lo cierto es que si el término para apelar se venció sin ejercerse en tiempo el recurso, no se puede endilgar tal acontecimiento al despacho judicial sino a la inactividad de la parte que confiesa haber gozado de un período vacacional de quince días en compañía de su familia para la época en la cual el proceso se hallaba a despacho para proferir sentencia, tiempo durante el cual debió reforzar la vigilancia del asunto y precaver así lo que finalmente aconteció con la pérdida de la oportunidad para recurrir.

Administrar justicia es una tarea que debe cumplirse dentro de los lineamientos de la constitución y la ley, pero tal actividad por parte de la administración no exonera al usuario del servicio de justicia de sus deberes, en este caso, de la vigilancia requerida y el ejercicio oportuno de los recursos que caben de conformidad con lo dispuesto por la ley. 3.

Por las razones expuestas, se denegará el amparo impetrado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado por las señoras Rosa Nelly y Amparo Beuth Monsalve quienes vienen siendo representadas por apoderado judicial, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia), según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 4 S.F.T.B. EXP. 11001-02-03-000-2004-01154-00