CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. N°11001-02-03-000-2004-01152-01 Decide la Corte la consulta de la providencia proferida el 15 de septiembre de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, la Sala Civil - Familia, por medio de la cual dicha Corporación dispuso sancionar al Vicepresidente Técnico de la Caja Nacional de Previsión Social, Doctor Pedro Fabián Dávalos, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, por desacatar el fallo de tutela proferido por el mismo Tribunal.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de 28 de octubre de 1998, proferida dentro de la acción de tutela promovida por Bertha Lucía López Juliao contra la Caja Nacional de Previsión Social E.P.S. Seccional Norte de Santander, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, concedió el amparo solicitado por la accionante para proteger los derechos fundamentales a la salud y la vida y se ordenó a la accionada que, “en el término de 48 horas siguientes a la sentencia proferida en esta tutela despache los medicamentos reclamados por la accionada”, Urbadan de 20 mg, Tegretol de 400 mg y Neurotil de 300 mg. 2.
El 13 de enero anterior, la accionante presentó incidente de desacato alegando que la demandada no le había entregado los medicamentos correspondientes a los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004, los que el comité científico clasificó como “inminentes para preservar la salud y la vida de la paciente”; en atención a que como secuela de la reestructuración de la entidad, la administración y representación legal de la sociedad para todos los efectos judiciales la tenía exclusivamente el presidente o director general de la EPS, adelantado el trámite correspondiente, el tribunal mediante auto de 25 de febrero postrero puso fin al incidente sancionando por desacato al Director General de la CAJANAL, con 3 días de arresto y una multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales; consultada la providencia, esta Sala el 23 de marzo de 2004 confirmó el auto del a - quo.
A continuación, la incidentalista desiste del desacato manifestando que la entidad “me entregó la medicina requerida”, por lo que en auto de 2 de abril siguiente, dado que la decisión no se encontraba ejecutoriada, se aceptó su desistimiento. 3. El 28 de julio, nuevamente la reclamante presenta incidente de desacato exponiendo que no le han sido proporcionados los medicamentos de los meses de junio y julio “debiendo tener que acudir a mis familiares, para comprar dichas drogas, esenciales para mi sobrevivencia” (folio 1°); el 9 de agosto, antes de la apertura del respectivo incidente, el tribunal, luego de señalar que el cumplimiento de la orden de tutela le compete ahora a la Vicepresidencia Técnica de esa Entidad de conformidad con el decreto 0063 de 2004, dispuso se le comunicara al superior de este funcionario la presunta desatención del fallo para que procediera a ordenarle su acatamiento e iniciar la correspondiente investigación disciplinaria.
El día 24 siguiente, inició formalmente el trámite del desacato ordenando el traslado del escrito presentado por la parte actora a la accionada; el 2 de septiembre, y en aras de no vulnerar el debido proceso de la parte demandada, dispuso ordenar la remisión de un requerimiento al director general y al vicepresidente técnico de Cajanal para que informaran si ya había sido entregada la droga a la peticionaria.
LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA Mediante auto de 15 de septiembre de 2004, se puso fin al incidente sancionando por desacato al Vicepresidente Técnico de la Caja Nacional de Previsión Social, Doctor Pedro Fabián Dávalos, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, tras de estimar que la no entrega de los medicamentos a la usuaria le genera problemas de salud “que agravan su problema mental con las múltiples secuelas que esto genera” (folio 25) agregando que “la falta de organización, de gestión, conlleva a los problemas en contra de Bertha Lucía López Juliao por negligencia del Vicepresidente Técnico de Cajanal S.A. y su personal, en adoptar políticas consecuentes con las necesidades de los usuarios de los servicios en esa EPS”.
(Folio 26). Además de la sanción impuesta, dispuso que en un término de 48 horas se le debe hacer entrega a la accionante de la droga requerida, así como que se compulsaran copias a la Fiscalía General de la Nación, para investigar si el sancionado incurrió, eventualmente, en el punible de fraude a resolución judicial. En esas circunstancias y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede decidir la consulta y para el efecto son pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
Como es sabido, el desacato que se presenta en relación con un fallo de tutela, supone el incumplimiento de la orden dada en éste y es necesario establecer las circunstancias que han dado lugar a la referida desobediencia. 2. El tribunal, en la decisión que se examina resaltó que son graves las secuelas que la actitud omisiva de la accionada le generan a la accionante por tratarse de una persona enferma crónica e incurable de epilepsia, que depende para la conservación de su vida y salud de los medicamentos que le prescribió el médico tratante y avaló el comité científico, y los cuales fueron objeto del amparo constitucional.
Los trámites administrativos internos o la falta de presupuesto no pueden ser excusa para que la entidad accionada cumpla con la perentoria e ineludible obligación de cumplir permanentemente la tutela ya ejecutoriada hace varios años. 3. En el evento materia de estudio, encuentra la Corte que en verdad la sociedad accionada no ha cumplido en forma estricta y oportuna lo dispuesto en el fallo de tutela en cuanto al suministro a la suplicante de los medicamentos, no siendo admisibles las excusas fundadas en trámites administrativos o presupuestales para desatender lo dispuesto en la sentencia y, por lo mismo, inaceptable toda forma de dilación o suspensión del suministro de las medicinas que el avance de la enfermedad demande, por el alto riesgo de empeoramiento de la enferma “ya que de dejar de tomarlos le conlleva desequilibrios den su personalidad, siendo persona de escasos recursos para adquirirlos directamente” (Folio 19). 4.
Es de anotar, que frente a la sanción impuesta, el líder del grupo desacatos Cajanal S.A. EPS, hizo llegar comunicación al tribunal en la que informó que “cumpliendo instrucciones del Presidente de la Entidad, a través de esta oficina y por instrucciones de la Presidencia de la Entidad, se solicitó a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera en atención a lo dispuesto por su despacho, se haga efectiva la disponibilidad presupuestal y giro correspondiente a la autorización” (folio 29) y en comunicación posterior manifestó que según información del proveedor ya se había dado cumplimiento a “la acción de tutela” porque los medicamentos ya le habían sido entregados a la usuaria (folio 38), para el efecto anexó documento según el cual, a nombre de la interesada, el 23 de septiembre, un tercero, recibió los medicamentos correspondientes a los meses de “julio y agosto” quedando “pendiente por entregar 40 tabletas de Urbadan y el Tegretol” (Folio 39).
En este orden de ideas, encuentra la Sala que la autoridad contra la que se entabló el presente incidente de desacato, si bien no ha actuado con la diligencia debida para entregar los medicamentos que requiere la incidentalista, ha demostrado su disposición de dar solución a los derechos que fueron protegidos, razón por la cual, considera la Corte excesiva la sanción impuesta referida a los tres (3) días de arresto, por lo que la decisión consultada habrá de revocarse en este sentido y confirmada en cuanto a la sanción pecuniaria.
DECISIÓN Acorde con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, REVOCA la resolución sancionatoria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, la Sala Civil Familia proferida el 15 de septiembre de 2004, consistente en la imposición de tres (3) días de arresto impuesta al Vicepresidente Técnico de la Caja Nacional de Previsión Social, Doctor Pedro Fabián Dávalos, y CONFIRMA la sanción pecuniaria equivalente multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales.
Por secretaría devuélvase la actuación surtida al referido Tribunal para que forme parte del respectivo expediente. Ofíciese. Comuníquese esta determinación a las partes por telegrama. Notifíquese y Cúmplase PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (En comisión de servicios) MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (En comisión de servicios) edgardo villamil portilla PAGE 7 S.F.T.B. Exp.11001-02-03-000-2004-01152-01