Micelio
T 1100102030002004-01151-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2004-01151-00 Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Civil del Circuito de Cali y Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por María del Carmen Rodríguez de Lucumí, contra la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal.

ANTECEDENTES 1. Ante el juzgado civil del circuito (reparto) de Cali, la peticionaria presentó acción de tutela en la que denuncia el quebranto del derecho de petición. Con tal fin solicita que se ordene a la accionada dar respuesta al derecho de petición presentado el 30 de junio de 2004 por el cual solicitaba el reconocimiento de la pensión sustitutiva, por el fallecimiento de su esposo Cecilio Lucumí. 2.

Mediante auto del 29 de septiembre, el juzgado quinto civil del circuito de Cali, se declaró sin competencia para conocer del asunto, tras considerar que el hecho atribuido como violatorio del derecho fundamental que se pretende, tuvo ocurrencia en la ciudad de Bogotá, ya que la demandada es una entidad con domicilio en esa ciudad, por lo que ordenó la remisión del expediente al juzgado civil del circuito de Bogotá. 3.

A su turno, el juez diecisiete civil del circuito de esta ciudad a quien por reparto correspondió el asunto, dijo igualmente que carecía de competencia territorial, puesto que los hechos que motivan la presente acción ocurrieron en Cali (Valle), en donde la accionante tiene su domicilio y residencia; habiéndose suscitado el conflicto a cuya definición aquí se procede.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En relación con la competencia para conocer de acciones de tutela orientadas a la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por funcionarios o autoridades que, siendo del orden nacional son descentralizadas por servicios, la misma la tiene, según lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 1382 de 2000, el juez civil del circuito o con categoría de tal, “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de protección. 2.

En este caso, la acción se dirige contra la Caja Nacional de Previsión Social, la que con su actuación presuntamente quebrantó el derecho de la reclamante quien se encuentra domiciliada en la ciudad de Cali y es el lugar desde donde ha dirigido su correspondencia tal como ella lo informa en el libelo tutelar; a ese lugar, pues, se extiende la acción u omisión en que supuestamente incurrió, y por lo tanto, es el juez de allí, ante quien acudió la peticionaria, el competente para conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias. 3.

Síguese de lo anterior, que el juzgado quinto civil del circuito de Cali es el competente para conocer de la acción de tutela en referencia, por lo que se le enviará la actuación. En este sentido se dirimirá el conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, es el competente para conocer de la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y Devuélvase PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (En comisión de servicios) MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (En comisión de servicios) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 S.F.T.B. Exp. 1100102030002004-01151-00