CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., veintiuno de octubre de dos mil cuatro Ref: Exp No. 110010203000200401134-00 Se decide la acción de tutela instaurada por Inírida María Guerra Severiche, en representación de su hijo Mateo Eduardo Ordóñez Guerra, contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Magangué y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (Bolívar).
ANTECEDENTES 1. Inírida María Guerra Severiche, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados a su hijo por los funcionarios judiciales accionados en el proceso de impugnación de la paternidad legítima del menor Mateo Eduardo Ordóñez Guerra, promovido por Carlos Eduardo Ordóñez Galindo, en el cual pese a la extemporaneidad del término para entablar la demanda, se le dio trámite y excluyó la paternidad del demandante con relación al menor en sentencia de primera instancia que fue confirmada en apelación por el Tribunal.
Solicitó que en sede constitucional de decrete la nulidad de lo actuado, consecuencialmente se disponga la suspensión del proceso de exoneración de cuota alimentaria que ya entabló Carlos Eduardo Ordóñez Galindo y que en caso de la Corte no acceda al amparo, decrete la práctica de otra prueba de ADN ojalá en un laboratorio diferente al que la practicó inicialmente, pues está plenamente segura de que el menor Mateo Eduardo es hijo del demandante en el proceso que originó la tutela.
CONSIDERACIONES Mediante la presente acción se cuestionan las decisiones tomadas por los juzgadores de primera y segunda instancia, que para declarar que el menor Mateo Eduardo no es hijo de Carlos Eduardo Ordóñez Galindo, se fundaron en la prueba de ADN solicitada en la demanda y decretada de oficio por el juzgado mediante auto de 15 de enero de 1999 (fl. 40 a 42 del expediente de tutela), misma que fue practicada a la madre, al menor y al demandante el 17 de julio de 2002, por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bogotá, que encontró 9 exclusiones de la paternidad legítima del demandante frente al menor (fls. 101 y 102).
Pretende la accionante que en sede de tutela se decrete la nulidad de lo actuado en las dos instancias, con el feble argumento de que la demanda que dio origen al proceso de impugnación de la paternidad fue extemporánea, cuando obra en el expediente que fue alegada como excepción de caducidad de la acción de la impugnación de la paternidad y en la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2002, el juzgado de conocimiento la declaró no probada.
Obra en el expediente que el curador del menor apeló la sentencia fundando el recurso en la referida extemporaneidad y en que el juzgado de conocimiento dio plena credibilidad al resultado del examen de ADN sin haber valorado en su conjunto otras pruebas que militaban en el plenario. El Tribunal en sentencia de 10 de agosto de 2004 confirmó la providencia apelada.
La presente acción debe denegarse toda vez que la sentencia del Tribunal es susceptible del recurso extraordinario de casación, medio de defensa con el que contaba la accionante para que el juez natural decidiera sobre las inconformidades que aquí plantea. Si no interpuso dicho recurso, no puede subsanar su omisión mediante este mecanismo que es eminentemente subsidiario y residual.
Por lo expuesto, la presente acción debe denegarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado por Inírida María Guerra Severiche, en representación de su hijo Mateo Eduardo Ordóñez Guerra, contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Magangué y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (Bolívar), según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido mediante comunicación telegráfica a todos los interesados. De no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (en comisión de servicios) MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (en comisión de servicios) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA E.V.P.Exp.110010203000-2004-01134-00 5