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T 1100102030002004-01120-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., catorce de octubre de dos mil cuatro Ref.: Exp. No. 110010203000200401120-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Ramiro Tamayo Betancurt contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

ANTECEDENTES 1.- Ramiro Tamayo Betancurt solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y a la igualdad, porque según afirmó, el Tribunal accionado incurrió en una vía de hecho al revocar mediante sentencia de 25 de mayo de 2004, el fallo de tutela dictado en primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá, que había concedido el amparo impetrado por Lucila Bolaños contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande (Valle), en el proceso de resolución de contrato de compraventa de un lote de terreno de la Urbanización La María de la cual el accionante dice ser su representante legal.

Adujo el promotor del amparo que pide en sede constitucional la revocatoria del fallo de tutela de segunda instancia, porque la sentencia atacada “ lamentablemente no fue sometida a la eventual revisión por la Corte Constitucional ”, pese a que según su criterio es violatoria de los derechos invocados. CONSIDERACIONES Para resolver la solicitud formulada por el accionante, basta señalar que esta Corporación, en numerosos pronunciamientos, ha dejado sentado el criterio de la total improcedencia de la acción de tutela, cuando ella se dirige contra fallos proferidos en actuaciones de esa misma índole.

Cabe citar, entre otros, las sentencias proferidas en casos similares al planteado por el actor, vertidas en los expedientes de tutela Nos. 110012213000200300561-01 (2 de septiembre de 2003) y 110012213000200330747-01 (10 de noviembre de 2003) y más recientemente en el expediente 1100102030002004000840-00 (23 de agosto de 2004) en las cuales la Corte tuvo la oportunidad de expresar que: “…2.

Dentro de las directrices constitucionales, el mismo artículo 86 de la Carta, en el numeral 2°, dispone que el fallo de tutela, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y en todo caso éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Es inadmisible tolerar que los fallos de tutela sean cuestionados mediante recurso de idéntica naturaleza, porque ello desquicia la posibilidad clausurar el debate y reproduce indefinidamente la incertidumbre que la decisión jurídica está llamada a disipar.

La seguridad jurídica es el desirerátum del Derecho y todo cuanto conspire contra ella niega al Derecho mismo. Sólo al legislador compete la consagración de los casos y las formalidades bajo las cuales es posible desquiciar los efectos de la cosa juzgada, pues si se permitiera reciclar ab aeternum la misma controversia el derecho dejaría de ser lo que es.

Los fallos de tutela pueden ser objeto de revisión porque así lo tiene previsto el ordenamiento, pero con ello se clausura el debate. De esta manera, estando pendiente la revisión, así sea eventual, no hay lugar a reanudar la controversia”. Por las razones expuestas, resulta indudable la total improcedencia de la acción impetrada para los fines perseguidos por su promotor, lo cual conlleva no sólo a su denegación, sino que además releva a la Corte de hacer consideraciones adicionales a las indicadas.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el amparo deprecado por Ramiro Tamayo Betancurt contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, según lo discurrido en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA E.V.P. Exp. T.110010203000200401120-00 2