SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. No.1100102030002004-01091-00 GABRIEL JAIME PELAEZ TRUJILLO, diciendo ser representante legal de la sociedad ELECTRO ATLÁNTICO LIMITADA, presentó acción de tutela contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla por violación del derecho al debido proceso.
Ha de tenerse en cuenta que para el acceso al derecho de amparo de que trata el artículo 86 de la Constitucional Política, establecido para cuando se estén vulnerando o amenazando derechos fundamentales, siempre que el afectado no disponga de un medio distinto de defensa judicial, no se requieren formalidades especiales, como la autenticación del escrito petitorio, la citación de la norma infringida ni intervención por medio de apoderado, según se infiere de lo dispuesto en el artículo 14 del decreto 2591 de 1991.
Sin embargo, en el presente evento, se advierte que el escrito con el cual se pretende iniciar el trámite del mecanismo constitucional ni siquiera fue firmado, pese al requerimiento dispuesto en auto de 30 de septiembre último para que en el término de tres días la persona de quien proviene lo hiciera; aparte de ello, tampoco lo presentó personalmente, razón por la cual no puede atribuírsele su autoría y, por ende, resulta totalmente incierto quién lo confeccionó, al tiempo que carece de asentimiento su contenido.
En consecuencia, acorde con lo estatuido en el artículo 17 del mencionado decreto, es imperioso disponer el rechazo de la solicitud, sin perjuicio de que la persona legitimada pueda instaurarla posteriormente. Con base en lo expuesto, recházase la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese telegráficamente al accionante.
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado PÁGINA 3 C.J.V.C. Exp. 11001-02-03-000-2004-01091-00