Micelio
T 1100102030002004-01065-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Ref. Exp. No. T.11001020300020040106500 Toda vez que de conformidad con el artículo 10°, del Decreto 2591 de 1991, “la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”, no hay lugar a tramitar la ejercida en la precedente demanda, presentada por el abogado Gilberth Arturo Garzón Mesa, quien carece de poder para representar al Banco Cafetero BANCAFÉ S.A. respecto del cual le fueron presuntamente vulnerados derechos de esa especie, puesto que no acredita idóneamente tal calidad y no es bastante que haya sido apoderado en el proceso respecto del cual se denuncia la queja constitucional.

Se ordena por Secretaría devolver al interesado los anexos, conservando aquella la actuación correspondiente. Notifíquese por el medio más expedito posible al interesado. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PÁGINA 2 E.V.P. Exp. 11001020300020040106500 _1073219253.doc