Micelio
T 1100102030002004-01050-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1380 de 2000Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C., cuatro de octubre de dos mil cuatro Ref. Exp. No. 110010203000200401050-00 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Rionegro y Quince Civil del Circuito de Medellín, para conocer de la acción de tutela promovida por Adela Alzate contra el secuestre Saulo Montoya Giraldo, acción inicialmente repartida al Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro.

I.

ANTECEDENTES 1. Adela Alzate, interpuso acción de tutela contra Saulo De Jesús Montoya Giraldo, en su calidad de secuestre designado por el Juzgado Once Civil Municipal de Medellín, en un proceso ejecutivo entablado por Myriam García contra Hernando Jaramillo Mejía. En la demanda de amparo censuró la actuación de dicho juzgado. 2. Se asignó por reparto al Juzgado 1º Civil del Circuito de Rionegro, despacho que por auto del 5 de agosto de 2004 se abstuvo de admitirla por falta de competencia, porque consideró que la queja se dirigía contra un particular y en aplicación del Decreto 1382 de 2000, la remitió para reparto a los Juzgados Civiles Municipales de Rionegro. 3.

El Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro, en proveído de 6 de agosto del año en curso, declinó la competencia para conocer del asunto con fundamento en que la acción involucra al Juzgado Once Civil Municipal de Medellín, pues al decir de la accionante, ese despacho ordenó un nuevo embargo sobre un bien ya sacado del comercio por decisión de la Fiscalía General de la Nación. Estimó que el superior jerárquico del juez censurado es el Juez de Circuito de Medellín y lo remitió a reparto de dichos juzgados en Medellín. 4.

El Juzgado Quince del Circuito de Medellín, en providencia de 30 de agosto de 2004 provocó conflicto negativo de competencia frente al Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro, basado en que la queja constitucional se dirigió contra un particular. II. CONSIDERACIONES El presente conflicto debe resolverse adscribiendo la competencia al Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín, por cuanto es indudable que se señaló expresamente en la demanda de tutela que la queja constitucional se dirigía contra Saulo de Jesús Montoya “ en su calidad de auxiliar de la Justicia y por tanto de empleado oficial ”, (fl.1) y adicionalmente en el hecho séptimo de la misma se dijo tildó de omisivo al Juzgado Once Civil Municipal de Medellín.(fl.2).

Sin embargo, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín, sin tener en cuenta la queja elevada contra el Juzgado Once Civil Municipal de esa misma ciudad, equivocadamente decidió que se trataba de una tutela contra un particular, cuando en este caso además se censuró la actuación de Saulo de Jesús Montoya, no como particular, sino como secuestre designado por el juez censurado.

El referido juzgado del circuito desconoció el Decreto 1380 de 2000, que en el parágrafo 2° del artículo 1° establece que “ cuando la acción te tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”, como en este caso lo es del Once Civil Municipal de Medellín, razón por la cual no podía pasar por alto la competencia funcional para conocer de la presente acción. III.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil dirime el conflicto de competencia aquí surgido en el sentido de residenciar la competencia en el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín, al cual se debe remitir de manera inmediata el expediente. Infórmese de esta decisión al Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro (Ant.).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 5 E.V.P. Exp. 110010203000-2004-01050-00