CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. No 11001-02-03-000-2004-01032-00 Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali, para conocer de la acción de tutela presentada por Jorge Diego Medina Vanegas, contra la Subsecretaría de Impuestos y Rentas Departamentales de Cali (Valle).
ANTECEDENTES 1. Ante el juzgado octavo civil del circuito de Medellín, el peticionario presentó acción de tutela en la que denuncia el quebranto del derecho de petición en concordancia con los artículos 5° y siguientes del código contencioso administrativo, toda vez que el accionado no ha atendido su solicitud de devolución del saldo que existe a su favor por concepto del mayor valor pagado por impuestos al realizar el traspaso de un vehículo matriculado en el municipio de la Unión (Valle) a la secretaría de tránsito y transporte del municipio de Sabaneta (Antioquia). 2.
Mediante auto adiado el pasado 28 de mayo, el juez octavo civil del circuito de Medellín, se declaró sin competencia para conocer del trámite del asunto, en razón de que quien supuestamente vulnera los derechos del actor es la subsecretaría de impuestos y rentas departamentales de Cali (Valle), adonde ordenó remitir el expediente, por ser allí donde ocurre la amenaza que motiva la presente acción de tutela como es la retención indebida de los dineros a que se refiere la solicitud de amparo. 3.
A su turno, el juez noveno civil del circuito de Cali dijo igualmente que carecía de competencia territorial, puesto que los efectos de la conducta presuntamente transgresora tienen ocurrencia en la ciudad de Medellín, en la que reside el actor. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En relación con la competencia para conocer de acciones de tutela orientadas a la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por funcionarios o autoridades el artículo 1º del decreto 1382 de 2000 la asigna, al juez civil del circuito o con categoría de tal, “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de protección. 2.
En este caso, la acción se dirige contra la Subsecretaría de Impuestos y Rentas Departamentales de Cali (Valle), quien con su actuación quebrantó el derecho del actor quien se encuentra domiciliado en la ciudad de Medellín y es el lugar desde donde ha dirigido su correspondencia tal como él lo informa en el libelo tutelar; a ese lugar, pues, se extiende la acción u omisión en que supuestamente incurrió, y por lo tanto, es el juez de allí, ante quien acudió el peticionario, el competente para conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias. 3.
Dicho de otro modo, si entre los factores de competencia territorial para conocer de la acción de tutela, se halla el lugar a donde se extiende la acción u omisión de la autoridad a quien se le imputa el quebranto de los derechos fundamentales, el lugar donde se halla el accionante supuestamente afectado, determinará, sin más, dicha competencia. 4.
Síguese de lo anterior que el juzgado octavo civil del circuito de Medellín (Antioquia) es el competente para conocer de la acción de tutela en referencia, por lo que se le enviará la actuación. En este sentido se dirimirá el conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar que el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín (Antioquia), es el competente para conocer de la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al juzgado noveno civil del circuito de Cali, haciéndole llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y Devuélvase PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA S.F.T.B. Exp. 11001-02-03-000-2004-01032-00 5