Micelio
T 1100102030002004-01011-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiuno de septiembre de dos mil cuatro Ref: Exp. No. 11001020300020040101100 Se decide en primera instancia la acción de tutela instaurada por Cristina Barragán Barragán, contra la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal ( Casanare ) y el Juzgado Promiscuo de Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Cristina Barragán Barragán suplicó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado por los funcionarios judiciales demandados al proferir sentencias de primera y segunda instancia, el 11 de octubre de 2001 y 24 de julio de 2002 respectivamente, en el trámite del proceso ejecutivo promovido el Banco Popular en contra de la accionante y de su progenitor Manuel Barragán Rodríguez quien tiene noventa años.

Señaló que pese a que como demandados en el proceso estuvieron representados por apoderado, debido a la incuria del abogado se dictó sentencia de primera instancia la cual fue apelada y confirmada por el Superior. Que se pidió la prueba grafológica de la firma de los demandados impuesta en el título valor presentado como título de ejecución y la misma no se pudo llevar a cabo porque el apoderado no les informó de su práctica.

Que cuando concurrieron a indagar sobre el proceso se percataron de las fallas en que se había incurrido, razón por la que acudieron a la presente acción para que en sede constitucional se ordene la práctica de la referida prueba, ya que su omisión conlleva al detrimento patrimonial de los demandados. CONSIDERACIONES De entrada se advierte que el amparo deprecado está llamado al fracaso, porque la queja constitucional se dirige a dejar sin efecto las sentencias dictadas por los jueces de instancia cuando ellas se encuentran ejecutoriadas hace más de dos años, y lo fueron en un proceso ejecutivo singular en que los demandados voluntariamente designaron apoderado y se confiaron en la gestión a él encomendada, para percatarse tardíamente de los resultados adversos del proceso.

Ciertamente que no obedece a la función del juez constitucional, enmendar los yerros y la incuria procesal en que incurran las partes o sus apoderados, ni es el camino para reabrir un debate legalmente culminado con el fin de rescatar, como aquí acontece, una oportunidad probatoria desperdiciada por los demandados, quienes han debido estar atentos al devenir del proceso para que si lo consideraban pertinente, procedieran a sustituir el poder otorgado para, que otro profesional del derecho los representara y no esperar dos años para plantear injustificadamente la revocatoria de providencias que hicieron tránsito a cosa juzgada.

Por las razones expuestas, se denegará el amparo impetrado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado por Cristina Barragán Barragán, contra la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Yopal ( Casanare ) y el Juzgado Promiscuo de Circuito de la misma ciudad, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA E. V. P. Exp. 110010203000-20040101100 5