CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C., catorce de septiembre de dos mil cuatro Ref. Exp. No. 110010203000200400969 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio (Meta) y Segundo Promiscuo de Familia de Yopal (Casanare), para conocer de la acción de tutela promovida por Sinforoso Reyes contra el Instituto de Seguro Social E.P.S. –Jefe del Departamento de Atención al Pensionado en Bogotá. I.
ANTECEDENTES 1. Sinforoso Reyes presentó al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Yopal (Casanare), acción de tutela contra el ISS de Bogotá, por considerar que éste vulneró sus derechos a la vida digna y a la seguridad social al omitir la respuesta a su solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez a la cual dice tener derecho, petición que presentó con la documentación requerida el 31 de julio de 2002.
Precisó que en varias ocasiones se ha presentado en la oficina de atención al pensionado en el Seguro Social de Villavicencio, en la cual se limitan a informar que el nivel central no ha dado respuesta a la solicitud. Que el 14 de abril del año en curso, en ejercicio del derecho de petición, radicó un escrito en el que solicitó información sobre la prestación reclamada y aún no ha recibido respuesta. 2.
La demanda de amparo se asignó por reparto al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Yopal, despacho que por auto del 5 de agosto de 2004, se abstuvo de admitirla por falta de competencia, ya que según entendió el juez, la queja se centró en la falta de respuesta por parte del ISS Seccional Villavicencio, al derecho de petición elevado por el actor que consecuencialmente quebrantaba los derechos a una vida digna y a la seguridad social invocados en la demanda.
Estimó el juez que como el hecho presuntamente violatorio de los derechos ocurrió en Villavicencio, la remitió a la oficina de reparto de los Jueces de Circuito de dicha ciudad. Correspondió el asunto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, despacho que igualmente declinó la competencia para conocer de la tutela, con fundamento en que la queja se dirigió contra una funcionaria del ISS Bogotá y no de la Seccional de Villavicencio como erradamente lo interpretó el Juez de Yopal.
Estimó también que la violación del derecho reclamado ocurrió en Yopal, lugar donde reside el actor y que escogió para presentar la acción de tutela. Dicho despacho devolvió el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Yopal que en proveído de 20 de agosto del año en curso, provocó conflicto negativo y remitió el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. II.
CONSIDERACIONES El presente conflicto debe resolverse atribuyendo la competencia al despacho judicial en el cual el promotor de la tutela presentó la demanda, esto es al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Yopal (Casanare), por cuanto la acción se dirige contra el ISS que es una entidad del orden nacional descentralizada por servicios.
Al tenor de lo dispuesto en el inciso 2º del numeral 1º del art. 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente para conocer del asunto en cuestión la autoridad judicial elegida por el promotor de la acción, ya que tiene la categoría de Juzgado de Circuito. III. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil dirime el conflicto de competencia aquí surgido en el sentido de residenciar la competencia en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Yopal (Casanare) al cual se debe remitir de manera inmediata el expediente.
Infórmese de esta decisión al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio.
NOTIFÍQUESE Y DEVÚELVASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 4 E.V.P. Exp. 110010203000200400969