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T 1100102030002004-00938-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Ref.: Exp. No. T. 1100102030002004 00938 00 Decídese la acción de tutela instaurada por GERMÁN CORTES RODRÍGUEZ contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Pasto, Sala Civil –Familia, integrada por los Magistrados Roberto Santacruz Moncayo, Guillermo Coral Chaves y Fabio Raúl López Chaves, tramite al que fue vinculado el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por el tribunal acusado al proferir la sentencia del 21 de enero de 2004, mediante la cual confirmó la del a quo, que negó las pretensiones de la demanda ordinaria que había instaurado contra la Congregación de las Hermanas Bethelmitas Hijas del Sagrado Corazón. 2.

Acusó al tribunal de incurrir en vía de hecho en la aludida sentencia porque, de una parte, no tuvo en cuenta el contenido integral de la escritura pública No. 5061 del 21 de octubre de 1985, contentiva del contrato de compraventa celebrado por él con la citada congregación sobre dos lotes de terreno, pactándose de manera clara el aérea de los otros dos lotes que se reservó la vendedora, y de otra, que su pretensión se fundamentó en el inciso 2° del artículo 1889 del C.C., según el cual la vendedora estaba obligada a entregarle todo lo comprendido dentro de los linderos señalados en el instrumento público, área que corresponde a la que resulte de restar la medida de los referidos lotes que se reservó la congregación, al subdividir el lote de mayor extensión. 3.

Agregó que no cuenta con otros medios de defensa, por cuanto contra la sentencia de segunda instancia no procedía el recurso extraordinario de casación. 4. Para restaurar el derecho fundamental que consideró vulnerado, solicitó que se declare sin valor ni efecto la sentencia censurada, y en su lugar se disponga que el tribunal profiera sentencia sustitutiva acogiendo las pretensiones de su demanda.

LA CONTESTACIÓN DE LOS ACCIONADOS La Juez acusada informó que el argumento central del fallo que se cuestiona consiste en que, tratándose de un predio urbano el adquirido por el accionante y efectuándose la venta como cuerpo cierto, no se dan las condiciones establecidas por el artículo 1888 del C.C. para que el demandante pudiera intentar con éxito, la complementación del área del terreno; que la decisión está soportada en suficientes fundamentos jurídicos, fácticos y probatorios, sin que haya incurrido en vía de hecho, pues no actúo de manera arbitraria ni contraria a las normas que rigen la materia del debate judicial.

CONSIDERACIONES La queja constitucional a resolver recae sobre las providencias que tanto en primera como en segunda instancia, negaron las pretensiones de la demanda ordinaria que promovió el accionante, tendiente a obtener que la citada congregación le entregara el total del área de los inmuebles, que según el contrato de compraventa celebrado entre las partes, entendió le correspondía. Analizadas las sentencias censuradas, considera la Corte que los funcionarios acusados, no incurrieron en la vía de hecho que se les enrostra, toda vez que sus decisiones están soportadas en una interpretación razonable de las normas que aplicaron para arribar a ellas, y que es admisible a la luz del ordenamiento jurídico frente a la situación fáctica concreta.

Desde luego que, al Juez constitucional le esta vedado inmiscuirse en el mismo, ya que no le corresponde definir la interpretación de las normas y mucho menos acoger la que estime mas plausible entre las diferentes interpretaciones posibles, por cuanto mal puede intervenir en la actividad que es propia de cada jurisdicción. Efectivamente, para arribar a las determinaciones contenidas en dichos fallos, lo juzgadores examinaron el referido contrato de compraventa y concluyeron que la venta de los inmuebles se efectúo como cuerpo cierto y no por cabida.

Precisó el tribunal que de ninguna manera podía inferirse del negocio ajustado por las partes, como lo pretendía el actor, “ que aquellas áreas de terreno que superan las áreas de que a su vez se reservó la vendedora le corresponden al demandante y son objeto de la compraventa”, pues semejante aserto no se infería del referido instrumento, elucidación que lejos está de poder ser tildada como caprichosa.

Consecuente con lo discurrido, la Corte negará el amparo constitucional deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: NEGAR la acción de tutela instaurada por GERMÁN CORTES RODRÍGUEZ contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Pasto, Sala Civil –Familia, integrada por los Magistrados Roberto Santacruz Moncayo, Guillermo Coral Chaves y Fabio Raúl López Chaves, tramite al que fue vinculado el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.

Segundo: NOTIFICAR esta decisión a las partes, conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 5 POMC.

Exp. T. 2004 00938 -00